Sandra Janeth Naranjo, Alejandro Naranjo, Juan David Naranjo y Socorro Mosquera Londoño. 1
El 3 de julio de 2006, la Comisión elevó una solicitud de medidas provisionales a la Corte
Interamericana, conforme al artículo 63.2 de la Convención Americana. La Corte dictó
Resolución ordenando la adopción de medidas provisionales el 5 de julio de 2006. 2 A la fecha
de adopción del presente informe, las partes continúan presentando informes de seguimiento
al cumplimiento de las medidas provisionales.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
7. A modo de contexto, la petición indica que la Comuna 13 de la ciudad de Medellín está
conformada por 22 barrios que albergan aproximadamente 130 mil personas, las cuales en su
mayoría sobreviven con ingresos por debajo del salario mínimo legal. Estas condiciones,
sumadas a la falta de políticas estatales orientadas a resolver la situación en forma efectiva,
llevaron a los barrios de la Comuna a erigirse como ambiente propicio para el surgimiento de
diversas formas de organización ilegal, tales como milicias con y sin influencias de la guerrilla,
comandos armados del pueblo y bandas de delincuencia común. Estas organizaciones se
disputaban territorio con miembros de las autodefensas pertenecientes a los bloques Cacique
Nutibara y Metro.3
8. Señalan que, en respuesta al surgimiento de estos grupos, en el año 2002 se adelantaron
una serie de operaciones militares conjuntas destinadas a suprimirlos. El 21 de mayo de 2002
se llevó a cabo la denominada “Operación Mariscal”; en junio se llevó a cabo la denominada
“Operación Potestad”; en agosto la “Operación Antorcha” y en octubre la “Operación Orión”. En
estos operativos participaron de manera conjunta miembros del Ejército Nacional,
pertenecientes a la Cuarta Brigada; la Policía Nacional, adscritos al Comando de Policía de
Antioquia; del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS); de la Fuerza Aérea
Colombiana (FAC); del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI); y de la Fiscalía General de la
Nación.4 Los peticionarios alegan que en el marco de la operación Orión fueron detenidas
aproximadamente 350 personas de las cuales 170 fueron puestas a disposición de las
autoridades judiciales.
9. Asimismo, los peticionarios alegan que tras estos operativos se fortaleció la presencia
grupos paramilitares en la Comuna 13 de Medellín. Señalan también que a consecuencia
estas operaciones muchas organizaciones cívicas y populares se desintegraron por causa
persecuciones y amenazas padecidas por sus integrantes. Entre estas organizaciones
encontraba la Asociación de Mujeres de las Independencias (AMI). 5
1
de
de
de
se
El 22 de octubre de 2004 la CIDH adoptó medidas cautelares a favor de Mery Naranjo Jiménez y su familia y Socorro
Mosquera Londoño, miembros de la Junta de Acción Comunal del barrio Independencias III de la Comuna 13 de la
ciudad de Medellín. La información disponible indica que el 7 de octubre de 2004 la señora Mery Naranjo presenció el
asesinato de Ana Teresa Yarce, fiscal de la misma Junta de Acción comunal a la que pertenece, tras lo cual debió
abandonar su residencia por razones de seguridad. Días después personas desconocidas abordaron a su hija a fin de
intimidarla. En vista de la situación de los beneficiarios y del contexto de violencia e intimidación contra los líderes
sociales de la Comuna 13 de Medellín por parte de grupos paramilitares, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la
adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Mery Naranjo Jiménez, Alba Mery
Naranjo, Sandra Janneth Naranjo, Alejandro Naranjo, Juan David Naranjo y Socorro Mosquera Londoño e informar
sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer y poner término a las amenazas que justifican la adopción de medidas
cautelares.
2
Mediante resolución de 5 de julio de 2006 la Corte requirió al Estado, inter alia, que adoptara de forma inmediata las
medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Mery Naranjo Jiménez y sus
familiares Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alba Mery
Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Javier Augusto Torres Durán, Heidi Tatiana Naranjo Gómez, Sebastián Naranjo
Jiménez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo, María del Socorro
Mosquera Londoño y Luisa María Escudero Jiménez. Tal decisión fue reiterada por el Tribunal mediante resolución
dictada el 22 de septiembre de 2006. Durante el 2006 y 2007, la Comisión presentó información y observaciones en
relación con estas medidas provisionales, según lo ordenado por la Corte. El texto de las Resoluciones está disponible
enhttp://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/naranjo_se_01.doc
y
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/naranjo_se_02.doc.
3
Información suministrada en la petición original recibida por la CIDH el 7 de marzo de 2005, páginas 5 y 6.
4
Información suministrada en la petición original recibida por la CIDH el 7 de marzo de 2005.
5
Organización femenina constituida desde 1996, que agrupa a mujeres cabezas de hogar con el propósito de obtener
reconocimiento social de la mujer y que hace parte de la reconocida Red de Organizaciones de Mujeres en Colombia y
en América Latina – Ruta Pacífica de las Mujeres.
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