10. La petición indica que con posterioridad a la Operación Orión se continuó con la toma
militar del sector, dando lugar a nuevas detenciones. Alegan que el 12 de noviembre de 2002,
en una acción conjunta, la Policía y el Ejército detuvieron a las señoras Mosquera, Naranjo y
Yarce, personas de reconocida trayectoria como líderes comunitarias: María del Socorro
Mosquera era la Presidenta de la AMI, Mery Naranjo y Ana Teresa Yarce fungían,
respectivamente, como Presidenta y Fiscal de la Junta de Acción Comunal del barrio
Independencias III de la Comuna 13. Se alega que la detención se adelantó de forma irregular,
sin orden judicial, con la participación de “un niño vestido con prendas militares”. La detención
se siguió de un procedimiento ilegal de reconocimiento por parte de presuntos testigos
encapuchados, sin la asistencia de defensor, o funcionario judicial. Los peticionarios señalan
que las tres líderes sociales fueron vinculadas formalmente a un proceso penal mediante
indagatoria, sindicándolas de ser presuntas autoras de graves delitos. Según indican los
peticionarios la vinculación se realizó sin existir los elementos probatorios mínimos exigidos
por la regulación procesal penal interna. Las tres líderes fueron privadas de la libertad por once
días y fueron liberadas con base en una decisión judicial provisional que reconoció la
inexistencia de elementos que probaran su participación en los delitos de los cuales se las
acusaba.
11. La petición indica que en noviembre y diciembre de 2002, tras este episodio, las señoras
Mosquera, Naranjo y Yarce solicitaron a las autoridades del Gobierno Nacional la adopción de
medidas necesarias y suficientes a fin de proteger su derecho a la vida y a la integridad
personal, toda vez que existían serios motivos para creer que sus vidas y la de sus familiares
corrían peligro.
12. Se alega que el 8 de agosto de 2003 la señora Yarce denunció ante la Fiscalía General de
la Nación –Unidad de Reacción Inmediata, Fiscalía 116 Seccional— que era objeto de
amenazas por parte de paramilitares que actuaban en la zona sin ninguna restricción, a pesar
de la fuerte presencia de las fuerzas militares, y solicitó que se investigaran los hechos a fin de
proteger su vida.
13. La petición señala que el 6 de octubre de 2004 la señora Yarce fue asesinada por sicarios
paramilitares mientras desarrollaba actividades cívicas en el barrio Independencia III, en
compañía de la señora Mery Naranjo. No surge de los alegatos el que se hayan implementado
medidas de protección.
14. Los peticionarios alegan asimismo que el 14 de febrero de 2006 un comando conjunto de
miembros del Ejército y paramilitares allanaron ilegalmente la vivienda de familiares de la
señora Mery Naranjo.6
15. En cuanto a los fundamentos de derecho del reclamo, los peticionarios alegan que el
Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad
personal, a las garantías judiciales, a la protección de la honra y la dignidad, a la libertad de
asociación, a la protección a la familia, de circulación y residencia, a la protección judicial y el
deber de no suspender derechos no derogables, previstos en los artículos 5, 7, 8, 11, 16, 17,
22, 25, 27 todo ello en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana de las líderes
sociales Mosquera Londoño, Naranjo Jiménez y Yarce. Asimismo alegan la violación del artículo
4 de la Convención Americana en perjuicio de Ana Teresa Yarce.
16. Los peticionarios alegan que la vulneración del derecho de circulación y residencia
protegido en el artículo 22 de la Convención se materializó con el desplazamiento forzado del
que fueron objeto las señoras Mosquera Londoño y Naranjo Jiménez quienes debieron
desplazarse del barrio por razones de seguridad, sin certeza sobre cuándo podrán retornar. Los
peticionarios alegan que como consecuencia directa de esta situación se habría producido “la
ruptura y desintegración de ambas familias ya que por motivos de seguridad se les impide vivir
juntos”.7 Alegan que dicha desintegración viola el derecho a la familia previsto en el artículo 17
de la Convención Americana.
6
7
Observaciones de los peticionarios recibidas por la CIDH el 28 de diciembre de 2006, página 8.
Información suministrada en la petición original recibida por la CIDH el 7 de marzo de 2005, página 11.
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