la estructura unitaria o federal del Estado Parte en la Convención, ante la jurisdicción internacional es el Estado como tal el que comparece ante los órganos de supervisión de aquel tratado y es éste el único obligado a adoptar las medidas30. El Estado, a través de diversas entidades, ha tenido conocimiento de la gran cantidad de muertes ocurridas en ese centro penitenciario desde hace varios años y no ha actuado para establecer la causa de las muertes ni para evitarlas. 70. A efectos de dar eficacia a las presentes medidas provisionales, el Estado debe erradicar concretamente los riesgos de muerte y afectaciones a la integridad personal de los internos, para lo cual las medidas que se adopten deben incluir aquellas orientadas directamente a proteger los derechos a la vida e integridad de los beneficiarios, particularmente en relación con las deficientes condiciones de acceso a la salud, así como las condiciones de seguridad y controles internos del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho31. 71. Sin perjuicio de lo anterior, es imperativo que el Estado determine e informe a esta Corte las causas de todas las muertes de internos que han ocurrido durante la vigencia de las presentes medidas de protección. Lo anterior, no obsta de su indiscutible obligación de esclarecer aquellas que ocurrieron antes. Además, el Estado debe tomar inmediatamente todas aquellas medidas necesarias para evitar que ocurran más muertes en el IPPSC. Asimismo, la Corte requiere al Estado que informe de manera detallada y precisa de las acciones concretas emprendidas para prevenir más decesos de personas beneficiarias. E. Condiciones de detención 72. En la Resolución de 13 de febrero de 2017, esta Corte señaló que el Estado tiene el deber procurar las condiciones de detención mínimas compatibles con la dignidad de la persona humana; proveer personal capacitado y en número suficiente para asegurar el adecuado y efectivo control, custodia y vigilancia del centro penitenciario32. 73. El Estado en su informe de cumplimiento de las medidas provisionales, informó que en el año 2016 fueron admitidos 200 funcionarios por medio del concurso para agentes penitenciarios. Actualmente, la SEAP está cumpliendo una orden judicial para el efectivo ingreso de 442 candidatos para el cargo de Inspector de Seguridad y Administración Penitenciaria en el Estado de Río de Janeiro. 74. Además, en lo que respecta al acceso a la educación, el Estado sostuvo que para diciembre de 2016, la Escuela del IPPSC contaba con 203 internos inscritos. De igual forma, el Estado afirmó que hay un Centro de Formación Profesional que ofrece cursos en áreas específicas, como informática, que actualmente cuenta con 30 personas inscritas. Para ayudar en el proceso de resocialización se autorizó el desempeño de "Trabajo Extra Muros", es decir, fuera del Instituto. 2015, Considerando 6. 30 Cfr. Caso de las Penitenciarías de Mendoza, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, Considerando 11, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2015, Considerando 6. 31 Cfr. Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela, Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana). Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando 15, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2014, Considerando 19. 32 Cfr. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, Considerando 14. 16

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