72. En consonancia con lo indicado en la sección anterior, la CIDH reitera la importancia fundamental de garantizar el pleno y estricto cumplimiento de las garantías del debido proceso al juzgar a personas por delitos con la pena capital. Tal como ha indicado esta Comisión, “los Estados que aún mantienen la pena de muerte deben sin excepción ejercer el control más riguroso de la observancia de las garantías judiciales en esos casos”52 a fin de garantizar que toda privación de la vida a través de dicha pena se realice en estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en los instrumentos interamericanos de derechos humanos aplicables53. 73. Tomando en cuenta los alegatos de las partes así como los hechos probados, la Comisión efectuará su análisis en esta sección en el siguiente orden: 1. Sobre la aplicación del concepto de peligrosidad para imponer la pena de muerte; y 2. Sobre la defensa de oficio común para el señor Martínez Coronado y su co-imputado. 1. Sobre la aplicación del concepto de peligrosidad para imponer la pena de muerte 1.1 Consideraciones generales 74. Tanto la Comisión como la Corte Interamericana se han referido al concepto de peligrosidad como elemento para determinar la imposición de una pena y, particularmente, la pena de muerte. 75. En un caso relativo a la aplicación de la pena de muerte en el estado de Texas en Estados Unidos, el cual fue analizado bajo principios análogos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Comisión indicó que: (…) el elemento de la peligrosidad futura otorga un alto grado de discrecionalidad al jurado para establecer la pena más grave posible, lo que puede resultar problemático al tratarse de la probabilidad de que un hecho futuro llegue a ocurrir, excediendo al delito efectivamente cometido por la persona en cuestión. En ese sentido, la Comisión considera que al tratarse de un criterio que requiere de una decisión subjetiva y especulativa por parte del jurado, su sola exigencia en la legislación interna del estado de Texas constituye un riesgo permanente de que se cometan violaciones a los derechos humanos en perjuicio de la persona condenada y, en consecuencia, se imponga la pena de muerte de manera arbitraria 54. 76. El Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también se ha referido en términos generales al concepto de peligrosidad futura y su uso en el ámbito de un proceso penal. Específicamente ha indicado que: El concepto de temible o previsible peligrosidad para la comunidad, aplicable al caso de personas que cometieron delitos en el pasado es inherentemente problemático. Se encuentra basado esencialmente en una opinión en vez de evidencia fáctica, aún si dicha evidencia consiste en la opinión de expertos psiquiatras. Pero la psiquiatría no es una ciencia exacta 50 El artículo 25 de la Convención Americana establece en lo pertinente, lo siguiente: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 51 El artículo 9 de la Convención Americana establece lo siguiente: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. 52 CIDH, La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición, OEA/Ser.L/V/II.Doc.68, 31 de diciembre de 2011, Pág.91. 53 CIDH, Informe no. 54/14, Petición 684-14, Admisibilidad, Russell Bucklew y Charles Warner, Estados Unidos, 21 de julio de 2014, párr. 39. 54 CIDH; Informe No. 76/16, Caso 12.254. Fondo. Victor Saldaño. Estados Unidos. 10 de diciembre de 2016, párr. 148. 13

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