inocencia”66. En su sentencia más reciente, en el caso Zegarra Marín vs. Perú, la Corte Interamericana profundizó en este tema indicando que “las declaraciones de los co-acusados revisten valor indiciario y, por consiguiente, forman parte de la prueba indirecta e indiciaria, debiendo valorar sus contenidos conforme a los principios de la sana crítica; es decir, que sean varios los indicios y, entre ellos, sean serios y precisos, así como concordantes”. En el mismo caso la Corte explicó que ello es así puesto que el co-imputado “no tiene el deber de prestar declaraciones, dado que realiza un acto sustancial de defensa”67. 90. La Comisión entiende que estos pronunciamientos de la Corte Interamericana se sustentan en que en un proceso penal las estrategias de defensa de los co-imputados pueden ser contrarias entre sí y que las acciones u omisiones de la defensa técnica están directamente relacionadas con procurar el éxito de la estrategia de defensa de cada imputado, siendo no sólo posible sino frecuente, por la propia naturaleza de un proceso penal, que la defensa de un co-imputado pueda basarse en atribuir la responsabilidad a otro coimputado. 91. Finalmente, la Comisión reitera que la garantía de una defensa adecuada en casos que puedan culminar con la imposición de la pena de muerte debe ser analizada de manera muy estricta. En palabras de la CIDH, “el cumplimiento riguroso del derecho de recibir patrocinio letrado competente es impuesto por la posibilidad de la aplicación de la pena de muerte”68. 2.2 Análisis del caso 92. Conforme a los hechos probados, durante el proceso tanto el señor Martínez Coronado como su co-imputado tuvieron a un defensor de oficio común. 93. De una lectura conjunta de los estándares descritos en la sección anterior, tanto en lo relativo a las obligaciones estatales específicas derivadas del artículos 8.2 e) de la Convención en cuanto a una defensa de oficio calificada, como en lo relativo al reducido valor probatorio de las declaraciones de los coimputados precisamente porque las acciones u omisiones de una persona procesada penalmente se basan en su estrategia de defensa, la Comisión considera que la defensa común de co-imputados en una misma causa es problemática y debe ser analizada de manera cuidadosa, más aun tratándose de un proceso que podía culminar con la pena de muerte. 94. Esta situación estaba regulada en el artículo 95 del Código Procesal Penal el cual establecía que la defensa común es en principio inadmisible, salvo que “manifiestamente” no exista incompatibilidad en la defensa. Es decir, conforme a la propia legislación interna, la regla era no permitir la defensa común y para que la misma fuera aceptable, se exigía un estándar alto de manifiesta ausencia de incompatibilidad entre las defensas de los co-imputados. 95. A pesar de lo anterior, ni en la sentencia condenatoria de primera instancia ni en la sentencia que resolvió el recurso de apelación especial, se indicaron las razones por las cuales estaba justificado apartarse de la regla de inadmitir la defensa común, ni las razones por las cuales se consideró que era manifiesto que no existía incompatibilidad en las defensas. Esta justificación era especialmente relevante tomando en cuenta que en la sentencia condenatoria quedó establecido que los co-imputados incurrieron en contradicciones entre sí, lo que hace presumir que existía incompatibilidad en sus defensas. 96. La Comisión considera que en el presente caso las contradicciones entre las versiones de los co-imputados defendidos por la misma persona demuestran precisamente el riesgo inherente en esta modalidad de defensa, pues se obliga al defensor o defensora a asumir posiciones no sólo distintas sino previsiblemente antagónicas, de manera que una acción u omisión para favorecer la estrategia de uno de sus Corte IDH. Ruano Torres vs. El Salvador. Párr. 133. Corte IDH. Zegarra Marín vs. Perú. Párr. 130. 68 CIDH, La pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos: de restricciones a abolición, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 68, 31 de diciembre de 2011, pág. 131. 66 67 17

Seleccionar párrafo de destino3