cual se estableció este nuevo método de ejecución, cuyo procedimiento fue regulado en el artículo 7 del
mismo decreto7.
32.
El procedimiento de este método de ejecución fue regulado en el artículo 7 del referido
decreto en 6 pasos tras la lectura de las resoluciones respectivas: 1. Una persona especializada y designada
por el Juez Ejecutor será quien ejecute la resolución correspondiente de la pena de muerte al reo, a esta
persona se le llamará el ejecutor; 2. Primero se colocará al reo en la camilla respectiva con las seguridades
necesarias del caso; 3. En un cuarto contiguo, el juez ejecutor y el ejecutor, serán quienes lleven a cabo el
procedimiento, el primero será quien dará la orden de ejecución; 4. Seguidamente el ejecutor, introducirá en
el sistema circulatorio del reo la aguja respectiva por donde pasarán las substancias que darán muerte al reo;
5. Después de recibida la orden del juez ejecutor, el ejecutor será quién deberá proceder a accionar el aparato
electrónico que contiene las substancias relajantes, paralizantes y tóxicas que serán introducidas en el
organismo del reo, oprimiendo los botones uno en pos de otro, que harán llegar al organismo del reo las
substancias que producirán la muerte; y 6. Concluido lo anterior, el médico forense examinará al ajusticiado a
efecto de certificar su muerte. Terminados los pasos anteriores y habiendo sido ejecutado el reo se ordenará
dar sepultura al cadáver o se entregará a sus parientes que lo hubieren solicitado.
2.
El recurso de gracia y la derogatoria del Decreto 159 de 1892
33.
El último recurso disponible en la legislación guatemalteca, para impugnar la imposición de
la pena de muerte al momento de los hechos del presente caso era el recurso de gracia, previsto en el Decreto
159 de la Asamblea Nacional Legislativa de 19 de abril de 1892. El recurso de gracia establecía la facultad del
Presidente de la República de no aplicar la pena de muerte a un condenado, no obstante, en una decisión de
amparo de la Corte de Constitucionalidad de 9 de agosto de 1996, se indicó que el Decreto 159 ya no se
encontraba vigente, pero que permanecía vigente el recurso de gracia, aunque sin un procedimiento
establecido. Al respecto determinó que el Decreto 159 estuvo vigente entre el 21 de abril de 1892 y el 22 de
diciembre de 1944 y tuvo una nueva vigencia con modificaciones entre el 23 de diciembre de 1944 y 14 de
marzo de 1945, día anterior a la fecha de vigencia de la Constitución de 1945. Por ello la Corte de
Constitucionalidad concluyó que “el procedimiento establecido en el Decreto 159 de la Asamblea Nacional
Legislativa, no está vigente”. Agregó que la solicitud de conmuta de la pena es un recurso admisible contra la
sentencia que impone la pena de muerte y que el conocimiento de dicha solicitud corresponde al Presidente
de la República, cuya única obligación es resolver y notificar lo resuelto, sin que exista un procedimiento
obligado al que deba sujetarse8.
34.
Con posterioridad, el 1 de junio de 2000 el Congreso de la República derogó formalmente el
Decreto 159 de 1892 por considerar que no existe norma que “sirva de fundamento para que el Organismo
Ejecutivo pueda conmutar la pena de muerte como establece el Decreto Número 159 de la Asamblea Nacional
Legislativa de la República, al haberse derogado las constituciones anteriores (…)”9.
35.
A partir de dicha fecha, es decir, hace más de 17 años, en Guatemala no se ha impuesto ni
aplicado la pena de muerte.
3.
Los casos Fermín Ramírez y Raxcacó Reyes vs. Guatemala conocidos por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
36.
En 2005, la Corte Interamericana se pronunció sobre la pena de muerte en Guatemala y,
particularmente, sobre la invocación de la peligrosidad para imponer la pena de muerte en el delito de
asesinato, así como la falta de regulación del recurso de gracia.
7 Ver CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1997,OEA/Ser.L/V/II.doc.6, 17 de febrero
de 1998, párr.26-29.
8 Corte de Constitucionalidad, Expediente 1015-96, Gaceta Jurisprudencial No. 41-Amparos en Única Instancia.
9 Ver Decreto número 32-2000 publicado el 1 de junio de 2000.
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