37.
El delito de asesinato, tipificado en el artículo 132 del Código Penal, establecía en la parte
conducente que “al reo de asesinato se le impondrá prisión de veinte a treinta años, sin embargo se impondrá
la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la
manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor y particular peligrosidad del
agente”10. Por medio del Decreto 20-96 se modificó la pena de prisión para dicho delito, quedando entre 25 a
50 años11.
38.
En el caso Fermín Ramírez contra Guatemala, la Corte Interamericana analizó, entre otras
cuestiones, el párrafo mencionado del delito de asesinato, e indicó que la invocación de la peligrosidad del
agente “implica la apreciación del juzgador acerca de las probabilidades de que el imputado cometa hechos
delictuosos en el futuro, es decir, agrega a la imputación por los hechos realizados, la previsión de hechos
futuros que probablemente ocurrirán”. Consideró que dicha figura es incompatible con el principio de
legalidad criminal y por lo tanto declaró que el Estado violó el artículo 9 de la Convención, en relación con el
artículo 2 de la misma12. En virtud de ello, ordenó al Estado guatemalteco la modificación de dicho artículo
para suprimir la circunstancia agravante de peligrosidad del agente de un delito de asesinato 13.
39.
En el mismo caso la Corte Interamericana se refirió al artículo 4.6 de la Convención
Americana que regula el derecho de toda persona condenada a muerte “a solicitar la amnistía, el indulto o la
conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos”, indicando que con la
derogatoria del Decreto 159 de 1892 que, como se indicó, regulaba el recurso de gracia por parte del
Presidente de la República, “se prescindió expresamente de un organismo con la facultad de conocer y
resolver el derecho de gracia estipulado en el artículo 4.6 de la Convención. La Corte constata, a su vez, que
del Acuerdo Gubernativo Número 235-2000, dictado con posterioridad, se desprende que ningún organismo
del Estado tiene la atribución de conocer y resolver el derecho de gracia” 14. Consideró que, al no estar
establecida en el derecho interno atribución alguna para que un organismo del Estado tenga la facultad de
conocer y resolver el recurso de gracia, el Estado violó el artículo 4.6 de la Convención en relación con los
artículos 1.1 y 2 de la misma15.
40.
La Corte ordenó que “ante la inexistencia de un procedimiento legal que garantice el derecho
a solicitar indulto, la conmutación de la pena o la amnistía, decrete la conmutación de la pena impuesta a
todas las personas condenadas a muerte que se encuentran sin poder hacer uso del derecho al indulto” y
ordenó al Estado “adoptar, en un plazo razonable, las medidas legislativas y administrativas necesarias para
establecer un procedimiento que garantice que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar
indulto o conmutación de la pena, conforme a una regulación que establezca la autoridad facultada para
concederlo, los supuestos de procedencia y el trámite respectivo; en estos casos no debe ejecutarse la
sentencia mientras se encuentre pendiente la decisión sobre el indulto o la conmutación solicitados” 16.
41.
En el caso Raxcacó Reyes, la Corte reiteró que la derogatoria del Decreto 159 de 1892, por
medio del Decreto No. 32/2000, implicó la supresión de la facultad atribuida a un organismo del Estado, de
conocer y resolver el derecho de gracia estipulado en el artículo 4.6 de la Convención17.
Ver Artículo 132 del Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal.
Ver Artículo 5 del Decreto 20-96 del Congreso de la República de Guatemala.
12 Corte IDH. Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No.
126, párr.94 y ss.
13 Corte IDH. Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No.
126, párr.94 y ss.
14 Corte IDH. Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No.
126, párr.107.
15 Corte IDH. Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No.
126, párr.110.
16 Corte IDH. Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No.
126.
17 Corte IDH. Caso Raxcacó Reyes vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Cosas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C
No. 133, párr. 85.
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