-7- C. Peritos Propuesta por la Comisión 1. Elizabeth Salmón, doctora en derecho, quien declarará sobre el alcance y contenido del deber de respeto y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal frente a miembros o estudiantes de cuerpos de seguridad estatales, en particular, en el contexto de prácticas relacionadas con las funciones de dichos cuerpos de seguridad, así como sobre la aplicabilidad de los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza a este tipo de circunstancias. Propuestos por las representantes 2. Maurice Gastón Larée Quevedo, Coronel del Ejército en retiro, quien rendirá dictamen sobre el origen del arma, sus cualidades específicas, la longitud del cañón, el tipo de munición que utiliza, el tipo de cartucho y blindaje del proyectil, a fin de determinar las características de la herida provocada al impactar el cuerpo de una persona, el diámetro de la herida, el diámetro de la herida a corta distancia y a larga distancia, la profundidad de la herida y la salida de proyectil; las características de la ametralladora, la velocidad que alcanza la munición al percutarse, la fragmentación de la munición al disparase o percutarse, la fragmentación de la munición o bala al chocar con un objeto sólido, las características o composición que debiera tener ese otro cuerpo sólido para producir la fragmentación del proyectil disparado con esta ametralladora, la distancia que debe transcurrir para que se produzca la fragmentación de un proyectil al chocar con un cuerpo sólido y los daños que produce en objetos inanimados al ser impactado por un proyectil disparado por esta arma; la trayectoria del disparo que habría dado muerte a Johan Alexis Ortiz Hernández y el alcance y distancia del mismo, así como sobre los usos habituales de la ametralladora y su utilización en la instrucción militar de alumnos de escuelas militares. 3. María del Carmen Bravo González, médica especialista en Medicina Legal, quien rendirá dictamen sobre la naturaleza, características y origen de las lesiones que presentaba el cuerpo de Johan Alexis Ortiz Hernández; el tipo de arma o elemento que pudo haber producido dichas lesiones y si éstas eran mortales o si sus efectos pudieron haber sido mitigados con auxilio médico oportuno y eficaz; los procedimientos médicos ejecutados en la atención de urgencia; el procedimiento de autopsia y el procedimiento de exhumación. 5. Requerir a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, respectivamente según fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 6. Requerir al Estado y a las representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 18 de enero de 2017, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, los testigos y los peritos, según corresponda, indicados en el punto resolutivo cuarto de esta Resolución.

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