-3injustificada por parte del Estado, el Presidente advierte que corresponderá a Venezuela asumir tales gastos, así como todas las cargas procesales respecto de dicha prueba. El objeto y la modalidad del testimonio serán determinados en la parte resolutiva de la presente decisión. B. La prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 8. La Comisión ofreció como prueba pericial el dictamen de la señora Elizabeth Salmón4. Consideró que el peritaje ofrecido podrá aportar elementos de análisis sobre aspectos de orden público interamericano, en los términos del artículo 31.5 f) del Reglamento, refiriéndose a que el presente caso permitiría a la Corte pronunciarse sobre el uso de la fuerza letal en el marco de un entrenamiento de un cuerpo de seguridad del Estado y las especificidades del deber de investigar con la debida diligencia muertes ocurridas en tales circunstancias. 9. El objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, debido a que implica un análisis de estándares internacionales relativos al deber de prevención y, en su caso, investigación respecto a posibles afectaciones a la vida e integridad personal de personas pertenecientes o estudiantes de un cuerpo de seguridad estatal. En ese sentido, el objeto del peritaje trasciende la controversia del presente caso y se refiere a conceptos relevantes para otros Estados Parte en la Convención. En consecuencia, el Presidente estima pertinente admitir dicho dictamen pericial, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión. C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 10. En el presente caso fueron designadas dos defensoras interamericanas para representar a las presuntas víctimas. En el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, las defensoras solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal “tanto para el abordaje específico de su defensa en el proceso internacional, como para los gastos que demande [su] intervención”, en particular para: i) garantizar la asistencia a la audiencia de las presuntas víctimas (viajes, traslados, hospedaje y viáticos); ii) los costos que irrogue la recepción de las declaraciones y peritajes en audiencia o por affidávit; iii) la intervención de las defensoras en la audiencia, y iv) las erogaciones realizadas. 11. El Presidente recuerda que, en casos en que las presuntas víctimas no tengan representación legal debidamente acreditada en el proceso ante la Corte Interamericana y su representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano en los términos del artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana5, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que 4 El dictamen se refiere al alcance y contenido del deber de respeto y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal frente a miembros o estudiantes de cuerpos de seguridad estatales, en particular, en el contexto de prácticas relacionadas con las funciones de dichos cuerpos de seguridad. Asimismo, se referirá a la aplicabilidad de los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza a este tipo de circunstancias y tomará en cuenta el desarrollo de esta temática en otros sistemas de protección de derechos humanos. 5 Dicha norma prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de[l] caso”.

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