Por otra parte, respecto a los alegatos de tortura, la Comisión determinó que el Estado no aportó una explicación satisfactoria que desvirtúe dichos alegatos y los indicios de su ocurrencia. Con base en ello, y teniendo en cuenta que habrían tenido por propósito de doblegar su resistencia psíquica y obligar a las víctimas a auto-inculparse o vincular a determinadas personas respecto en hechos delictivos, la Comisión consideró que las víctimas fueron sometidas a tortura. Asimismo, dado que las pruebas obtenidas bajo tortura no fueron excluidas hasta haber sido debidamente investigadas y desvirtuadas, la Comisión concluyó que el Estado violó la regla de exclusión de prueba obtenida bajo coacción. La Comisión concluyó además que se violó el derecho de defensa dado que, entre otros, las víctimas en el proceso penal no lograron presentar las pruebas de descargo ofrecidas como esenciales y el juez de la causa no tomó medidas para asegurar el envío de información o la comparecencia de los testigos necesarios para el descubrimiento de la verdad. Por otra parte, la Comisión estableció que durante la investigación y tramitación del proceso penal y sin haber sido aún condenados por sentencia firme, las víctimas fueron presentadas por el Ministerio Público como culpables, en violación del principio de presunción de inocencia. Por último, la Comisión consideró que el Estado no cumplió con su obligación juzgar a las víctimas dentro de un plazo razonable. El Estado depositó su instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de marzo de 1981 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. Asimismo, el Estado depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 22 de junio de 1987. La Comisión ha designado a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño como su delegada. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Jorge Meza Flores, abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesor legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe Nº 13/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice 1) y los anexos utilizados en la elaboración del citado informe. Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado mexicano el 6 de mayo de 2020, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, la Comisión otorgó tres prórrogas para que el Estado contara con tiempo adicional para cumplir con las recomendaciones y avanzar en la implementación de las medidas adoptadas para reparar las consecuencias de las violaciones de los derechos humanos establecidas en el Informe de Fondo. Tras la solicitud por parte del Estado de una cuarta prórroga, la CIDH evaluó que, pesar de la voluntad de cumplimiento expresada por el Estado, a un año de notificado el Informe de Fondo varias recomendaciones permanecen incumplidas. En particular, la Comisión tomó nota de la falta de avances en la recomendación relacionada con la adecuación del ordenamiento jurídico interno. Por lo tanto, teniendo en cuenta dicha evaluación, así como la necesidad de justicia para las víctimas y la voluntad expresada por la parte peticionaria, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. 2

Seleccionar párrafo de destino3