En ese sentido, la CIDH solicita a la Corte Interamericana que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de México por la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 8.3 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como del 2 respecto a la aplicación de la figura del arraigo y la prisión preventiva, según lo descrito en el informe. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado violó los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, todo lo anterior en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz. La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción y medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de las víctimas del presente caso, de manera concertada con ellos. 2. Concluir prontamente en el más breve plazo posible el proceso penal en contra de las víctimas del presente caso, con apego a las normas del debido proceso garantizadas por la Convención Americana. 3. Llevar a cabo una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable, para esclarecer los hechos de tortura, individualizar a los responsables e imponer las sanciones que correspondan. La investigación deberá cumplir con los parámetros de debida diligencia establecidos en los estándares interamericanos sobre la materia, incluyendo los indicados en el Protocolo de Estambul. 4. Adecuar el ordenamiento jurídico interno, incluyendo las normas constitucionales y legales que mantengan la figura del arraigo, a fin de eliminar definitivamente dicha figura. Mientras ello ocurra, asegurar que los operadores jurídicos llamados a aplicar la figura de arraigo, la dejen de aplicar mediante un debido control de convencionalidad, a la luz de los estándares interamericanos correspondientes. 5. Capacitar debidamente a los funcionarios de la Subprocuraduría de Justicia de Tlalnepantla en la prohibición absoluta de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en la investigación de todo crimen, incluso aquellos relacionados con el crimen organizado, e implementar un sistema sencillo y de fácil acceso para las denuncias de tales actos. Además de asegurar la obtención de justicia y reparación de las violaciones declaradas, la CIDH resalta que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, la Honorable Corte podrá pronunciarse sobre los estándares internacionales a efectos de analizar restringir la libertad personal de una persona cuando no exista una orden judicial ni se evidencie una situación de flagrancia. Particularmente, podrá pronunciarse sobre la 3

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