En ese sentido, la CIDH solicita a la Corte Interamericana que concluya y declare la
responsabilidad internacional del Estado de México por la violación de los derechos a la libertad
personal, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos
5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 8.3 y 25 de la Convención Americana en relación con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como del 2 respecto a la
aplicación de la figura del arraigo y la prisión preventiva, según lo descrito en el informe. Asimismo,
la Comisión concluyó que el Estado violó los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura, todo lo anterior en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes
Alpizar Ortiz.
La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de
reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el
informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las
medidas de compensación económica y satisfacción y medidas de atención en salud
física y mental necesarias para la rehabilitación de las víctimas del presente caso, de
manera concertada con ellos.
2. Concluir prontamente en el más breve plazo posible el proceso penal en contra
de las víctimas del presente caso, con apego a las normas del debido proceso
garantizadas por la Convención Americana.
3. Llevar a cabo una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable,
para esclarecer los hechos de tortura, individualizar a los responsables e imponer las
sanciones que correspondan. La investigación deberá cumplir con los parámetros de
debida diligencia establecidos en los estándares interamericanos sobre la materia,
incluyendo los indicados en el Protocolo de Estambul.
4. Adecuar el ordenamiento jurídico interno, incluyendo las normas
constitucionales y legales que mantengan la figura del arraigo, a fin de eliminar
definitivamente dicha figura. Mientras ello ocurra, asegurar que los operadores
jurídicos llamados a aplicar la figura de arraigo, la dejen de aplicar mediante un
debido control de convencionalidad, a la luz de los estándares interamericanos
correspondientes.
5. Capacitar debidamente a los funcionarios de la Subprocuraduría de Justicia de
Tlalnepantla en la prohibición absoluta de tortura y tratos crueles, inhumanos y
degradantes en la investigación de todo crimen, incluso aquellos relacionados con el
crimen organizado, e implementar un sistema sencillo y de fácil acceso para las
denuncias de tales actos.
Además de asegurar la obtención de justicia y reparación de las violaciones declaradas, la
CIDH resalta que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano.
Específicamente, la Honorable Corte podrá pronunciarse sobre los estándares internacionales a
efectos de analizar restringir la libertad personal de una persona cuando no exista una orden judicial
ni se evidencie una situación de flagrancia. Particularmente, podrá pronunciarse sobre la
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