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defensa de derechos fundamentales debe observar las garantías fijadas en el artículo
8.
c) además, la Convención previene otros recursos para la protección de derechos, a los
que ejemplificativamente me referí supra 1, que proveen tutelas procesales más
acotadas y específicas. Cada uno de estos medios “instrumentales” de protección tiene
entidad propia, naturaleza característica y posible aplicación separada.
11. Puesto que existe esa posibilidad de deslinde conceptual entre la amplia garantía
de acceso a la justicia que brinda el artículo 8.1 y la específica garantía que ofrece el
25 a los derechos fundamentales a través de un medio procesal también específico,
habrá que observar en cada caso, conforme a los hechos sujetos al conocimiento de la
Corte, cuál es el artículo convencional vulnerado. Podrían venir al caso el 8 y el 25,
pero podría suceder que la violación se contrajera al 8. En todo caso, la tutela de la
Convención se desplegará sobre el individuo y en tal medida se brindará protección a
éste y se atenderá al objeto y fin del tratado.
Juez Sergio García Ramírez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
La Jueza Medina Quiroga se adhirió al presente Voto del Juez García Ramírez.
Jueza Cecilia Medina Quiroga
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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