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181. Asimismo, solicitaron la adopción de las medidas necesarias para otorgar a la
Comunidad Indígena en un plazo razonable los derechos correspondientes en cuanto al
territorio ancestral que les pertenece.
182. Además, pidieron que se ordenara al Estado la creación de un plan que facilite la
reestructuración del plan de vida de la Comunidad, “tendiente a recuperar sus más
arraigadas costumbres, sus usos y sus formas tradicionales, de tal suerte, que los indígenas
puedan convivir aceptando la forma indígena de desarrollo para todos […] sin injerencia del
Estado”. Asimismo, en relación a este punto, solicitaron que los restos de Germán Escué
sean “sembrados en la Madre Tierra, en un espacio del Resguardo que se denomine
`Reserva de Vida Germán Escué´, que el gobierno reconozca como zona protegida, y que
su establecimiento se realice en concertación con la Comunidad Indígena de Jambaló”. Por
último, pidieron “ayuda” para que la Comunidad reestructure las 19 tiendas comunitarias y
las 19 empresas comunitarias que supuestamente perdieron como consecuencia de la
ejecución de Germán Escué; reconstruya el espacio ceremonial de las autoridades
espirituales; recupere materiales históricos del Pueblo Nasa mediante la construcción de un
centro histórico en la Vereda de Vitoyó; y el fortalecimiento de las Asambleas Comunitarias.
183. Por último, los representantes, así como la hija de la víctima, solicitaron en audiencia
pública que se haga “un libro sobre la historia de [Germán Escué]”145 publicado en español y
nasa yute, solicitud que fue controvertida por el Estado.
184. Por su parte, la Comisión solicitó durante la audiencia pública ante este Tribunal que
se ordene al Estado que “foment[e] procesos de formación de jóvenes líderes en el
Resguardo de Jambaló”146, petición que fue controvertida por el Estado.
185. La Corte considera que estas pretensiones de los representantes y de la Comisión no
guardan relación de conexidad con los hechos bajo análisis en el presente caso.
Consecuentemente, decide no otorgarlas.
D)
Costas y gastos
186. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos
están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la
Convención Americana147.
187. La Corte toma en cuenta que las víctimas y sus representantes incurrieron en gastos
durante el procedimiento interno e internacional del presente caso. Por una parte, los
representantes solicitaron que la Corte tome en consideración que la familia de la víctima
incurrió en “los gastos relacionados con la búsqueda de la verdad en los procesos y en las
actividades de investigación e impulso judicial”. Asimismo, indicaron que la Corporación
Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” representó a los familiares de la víctima
desde el año 1997 tanto internamente como en el procedimiento ante la Comisión
Interamericana y ante la Corte. Solicitaron por ello el reintegro de US$ 38.563,84 (treinta y
ocho mil quinientos sesenta y tres con 84/100 dólares de los Estados Unidos de América).
145
Cfr. declaración de Myriam Escué Zapata en audiencia pública ante la Corte celebrada los días 29 y30 de
enero de 2007.
146
Myriam Escué también manifestó su deseo, durante la audiencia pública, de que se forme un “grupo de
jóvenes del resguardo con el nombre [de su padre]”. Cfr. declaración de Myriam Zapata Escué en audiencia pública
ante la Corte celebrada los días 29 y 30 de enero de 2007.
147
Cfr. Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones, supra nota 117, párr. 79; Caso Bueno Alves, supra nota 9,
párr. 216, y Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 7, párr. 304.
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