8 ampliara las medidas provisionales a favor de esas personas y requiriera al Estado que se abstuviera de deportarlos o expulsarlos de la República Dominicana; g) la ausencia de información sobre el estado de las investigaciones de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales en relación con los señores Benito Tide Méndez, Rafaelito Pérez Charles, Antonio Sension y Berson Gelim y la señora Andrea Alezy, impide a la Corte evaluar el estado de cumplimiento de las medidas; h) la Corte ha ordenado en otras oportunidades medidas provisionales con base en el principio de que “miembros de una comunidad en riesgo se encuentran en una situación igual de riesgo [en razón de] su condición de individuos [que pertenecen] a esa comunidad”. En las presentes medidas, los beneficiarios se encuentran en un grave e inminente riesgo de sufrir expulsión, ya que son miembros de comunidades haitianas y dominico-haitianas, las cuales están supuestamente sujetas a expulsiones masivas y regulares; i) “los pocos informes presentados por el [Estado]” sobre la situación de los bateyes no brindan “detalles pertinentes sobre las características de los mismos ni de los operativos de expulsiones realizados en estas comunidades”, y j) el 10 de agosto de 2005 la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana emitió una sentencia que declaró inconstitucional el Acta de Entendimiento, con lo que se eliminó el mecanismo constituido para coordinar y supervisar las medidas provisionales ordenadas por la Corte, y el Estado no ha procedido a propiciar las condiciones para restablecerlo. Al respecto, señalaron que “la activa participación de los [beneficiarios] es un elemento indispensable para el funcionamiento de cualquier mecanismo de supervisión e implementación, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte sobre medidas provisionales”. 7. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana (en adelante “el Presidente”) de 5 de octubre de 2005, en la que resolvió: 1. Requerir al Estado de la República Dominicana que mantenga las medidas provisionales ordenadas mediante las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000, 12 de noviembre de 2000 y 26 de mayo de 2001. 2. Requerir al Estado de la República Dominicana que adopte, de forma inmediata, todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los cuatro hijos de la señora Solain Pierre. 3. Requerir al Estado de la República Dominicana que se abstenga de deportar o expulsar arbitrariamente de su territorio a los cuatro hijos de la señora Solain Pierre. 4. Requerir al Estado de la República Dominicana que los nombres de los hijos de la señora Solain Pierre sean tratados de manera confidencial. 5. Requerir al Estado de la República Dominicana que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas urgentes y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes. 6. Requerir al Estado de la República Dominicana que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. […]

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