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8.
Los escritos del Estado remitidos el 18 de octubre y el 29 de noviembre de 2005, en los
cuales, además de reiterar algunas de sus manifestaciones anteriores, señaló, inter alia, que:
a)
no tiene inconveniente en la participación de los beneficiarios en la planificación e
implementación de las medidas; sin embargo, en cuanto a la participación de los
representantes, “lo considera como un atentado a su soberanía”;
b)
en lo que se refiere a la destrucción de los salvoconductos de los señores Berson
Gelim y Janty Fils-Aime, indicó que se los repondrá e informará a la Corte sobre el
resultado de las investigaciones respecto de lo sucedido. Señaló que es necesaria la
existencia de comunicación entre las partes y que las autoridades están abiertas a
discutir y solucionar cualquier revés que ponga en peligro la efectividad de los
salvoconductos;
c)
desde hace más de tres años los beneficiarios de los salvoconductos no se han
puesto en contacto con las autoridades estatales, y la Comisión y los representantes no
habían denunciado violación alguna hasta el 31 de octubre de 2005 en contra de los
derechos humanos de aquéllos. Reiteró que ha cumplido por más de cuatro años las
medidas provisionales, así como su disposición de seguir cumpliéndolas;
d)
es preciso que la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre proceda a
“una denuncia formal y seria, con los nombres de los denunciantes y de los denunciados
y testigos que ellos manifiesten conocer” respecto de los hechos que, alegadamente,
han ocurrido en su contra, y
e)
“está girando las instrucciones correspondientes para que [las medidas
ordenadas por el Presidente de la Corte en su Resolución de 5 de octubre de 2005] sean
efectivas”.
9.
Los escritos de la Comisión presentados el 2 de noviembre de 2005 y el 13 de enero de
2006, en los cuales indicó, inter alia, que:
a)
es preciso que el Estado presente información específica sobre lo informado por
los representantes respecto de que supuestamente “el salvoconducto del señor [Berson]
Gelim fue destruido y él enviado a Haití donde tuvo que permanecer hasta que se le
permitiera regresar a República Dominicana con la intercesión de una ONG de Derechos
Humanos, y que presumiblemente una situación similar se presentó con el señor [Janty]
Fils-Aime”;
b)
es preocupante “el requisito impuesto por parte del Estado […] en cuanto a la
necesidad de que la señora [Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre] establezca una
denuncia ‘formal y seria’ para que éste inicie las investigaciones”.
Si bien los
beneficiarios están llamados a colaborar con el esclarecimiento de los hechos, “en
ningún caso debe recaer sobre [ellos] la responsabilidad por el inicio o la eficacia de la
investigación que corresponde [al Estado] impulsar” y “lo actuado ante la Corte
constituye base suficiente para el impulso de las investigaciones correspondientes”;
c)
el Estado debe velar por la implementación efectiva de las medidas de protección
a favor de los hijos de la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre quienes, ante
el temor de las amenazas recibidas, se encuentran fuera de su país, y debe “elimin[ar]
cualquier obstáculo que se presente para la implementación de su protección”;
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