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d)
para octubre de 2001, la señora Andrea Alezy sufría de “problemas psicológicos”,
por lo que ha tenido que “pasar temporadas en casa de su hermana, en Belle-Anse,
Haití;
e)
a la fecha de 12 de abril de 2002 habían recibido salvoconductos especiales las
siguientes personas: Antonio Sension; Benito Tide Méndez; William Medina Ferreras, su
compañera, Lilia Jean Pierre, y sus tres hijos Wilda, Luis Ney y Carolina Isabel; Janty
Fils-Aime, su compañera, Janise Midi, y sus hijos, Diane, Antonio, Endry y Juan, y
Berson Gelim y su hijo William;
f)
el 23 de julio de 2002 el señor Antonio Sesion se reunió con su esposa, Ana
Virgil, y sus dos hijas, Ana Lidia y Reyita Antonia, después de ocho años sin verlas,
como consecuencia de su supuesta expulsión a Haití en el año 1994. El 12 de agosto de
2002 los cuatro miembros de la familia se apersonaron en la sede de la Dirección
General de Migración en Santo Domingo, y recibieron sus salvoconductos;
g)
el Estado debe velar por la continuada vigencia y tomar de inmediato los pasos
necesarios para la efectividad de las medidas adoptadas, particularmente de los
salvoconductos otorgados a favor de los beneficiarios individuales y sus familiares, así
como por la seguridad e integridad de los beneficiarios, sus familiares y los testigos
protegidos. Al respecto, señaló que si bien los salvoconductos tienen un carácter
temporal, son vigentes hasta que la Corte resuelva el caso de fondo y solamente esta
instancia tiene la facultad de declarar su caducidad, según lo que se desprende
textualmente en dichos documentos, a saber, que su portador se encuentra
“[a]utorizado a transitar y a trabajar libremente por el territorio de la República
Dominicana hasta tanto la Corte Interamericana […] decida el caso 12.271”;
h)
la Red de Encuentro Dominico-Haitiano Jacques Viau “no figura como peticionaria
en el caso y, por lo tanto, [...] las reuniones entre la [Red de Encuentro DominicoHaitiano] Jacques Viau y el Estado no pueden ser [consideradas] como mecanismos de
cumplimiento” de las medidas;
i)
existieron avances en la implementación de las medidas, tales como la entrega
de los salvoconductos a las siete familias de los beneficiarios durante los meses de
marzo y agosto de 2002, y la firma del Acta de Entendimiento realizada el 19 de marzo
de 2002, mediante la cual fue creado el Comité de Impulso para supervisar la
implementación de las medidas provisionales. Sin embargo, indicó posteriormente que
la referida “Acta de Entendimiento […] fue declarada inconstitucional” y que no contaba
“con mayor información al respecto ni [sobre] otras iniciativas destinadas a cubrir
efectivamente la supervisión del cumplimiento con las medidas otorgadas”. Al respecto,
señaló que es indispensable la participación activa y directa de los beneficiarios en la
planificación e implementación de las medidas tendientes a su protección;
j)
lo argumentado por el Estado en cuanto a que la falta de comunicación con los
beneficiarios no permite el cumplimiento integral de las medidas ordenadas carece de
fundamento, ya que la implementación de gran parte de las medidas no requiere la
comunicación directa entre el Estado y los beneficiarios. Señaló que, según lo informado
por los representantes, los señores William Medina Ferreras, Jeanty Fils-Aimé, Berson
Gelin y en particular, Rafaelito Pérez Charles y Benito Tide Méndez, están renuentes a
mantener una relación directa con funcionarios estatales en razón del maltrato que
habrían sufrido por parte de agentes del Estado, y que los beneficiarios habían indicado
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