7 que “no se presentar[ían] ante las autoridades [d]ominicanas a no ser que existan primero las condiciones y garantías necesarias para asegurarles plenamente sus derechos a la vida, la integridad y seguridad personal, la libertad y la dignidad, así como a su derecho de no ser expulsados mientras no se resuelva el caso principal”; k) es importante que el Estado continúe velando por la vigencia y efectividad de los salvoconductos, los cuales son la única forma de garantizar que los beneficiarios no sean expulsados de la República Dominicana; l) el Estado “continúa sin presentar información pertinente a la materia de los informes sobre implementación de las medidas provisionales”, y m) espera la información “prometida” por el Estado sobre la situación de los miembros de las comunidades o bateyes fronterizos que puedan estar sujetos a repatriaciones forzadas, deportaciones o expulsiones. Hizo notar “que el Estado ha iniciado algunos proyectos en el ámbito sanitario [en los bateyes] que parecen ser iniciativas positivas”. Sin embargo, “reiter[ó] la necesidad de que el Estado someta a la […] Corte información detallada y específica relacionada con ‘la situación de los miembros de las comunidades o bateyes fronterizos que puedan estar sujetos a repatriaciones forzadas, deportaciones o expulsiones’, de acuerdo con lo que ordenó la Corte”. 6. Los escritos de los representantes remitidos el 20 de abril, el 30 de junio, el 23 de septiembre y el 30 de noviembre de 2004; el 24 de febrero, el 10 de junio, el 3 de agosto, el 15 y el 26 de septiembre de 2005, mediante los cuales manifestaron, inter alia, que: a) “la situación de riesgo y urgencia persiste para los beneficiarios de las medidas”; b) el Estado “no [ha] suministra[do] información detallada sobre el estado de cumplimiento de cada una de las medidas provisionales ordenadas por las resoluciones de [la Corte,] ni sobre la situación de todas las personas protegidas”; c) la condición migratoria de los beneficiarios no guarda relación con la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, por lo que no se aplican a éstas los comentarios del Estado respecto de que los beneficiarios no han llevado a cabo las acciones necesarias para aclarar y regularizar su condición migratoria. La confusión del Estado “sobre la naturaleza de las medidas provisionales, y la diferencia entre este procedimiento y el trámite de la petición ante la Comisión Interamericana” afecta el efectivo cumplimiento de las presentes medidas provisionales; d) “los salvoconductos tienen vigencia hasta que la […] Corte resuelva el caso de fondo y solamente esta instancia tiene la facultad de declarar su caducidad”; e) la integridad física y personal del sacerdote Pedro Ruquoy continua en peligro, lo que es evidenciado por las declaraciones de un “coronel del ejército[, quien] ha[bría] amenazado con matar al sacerdote Ruquoy”; f) se han dado recientes actos de amenazas y hostigamientos en contra de la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre, incluyendo llamadas amenazadoras en las que se hacía referencia a sus hijos, respecto de quienes existe una sospecha de que estén siendo vigilados por desconocidos. En consecuencia, solicitaron a la Corte que

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