6. El 20 de junio de 2006 la Comisión recibió los alegatos de fondo del Estado, los que fueron
transmitidos a los peticionarios el 5 de julio de 2006 para presentar sus observaciones. El 11
de agosto de 2006 los peticionarios solicitaron a la Comisión una prórroga de un mes, la cual
fue concedida. El 19 de septiembre de 2006 los peticionarios presentaron sus observaciones,
las que fueron transmitidas al Estado el 27 de septiembre de 2006. El 18 de abril de 2007 se
recibieron las observaciones del Estado, las que fueron transmitidas a los peticionarios.
7. El 5 de julio de 2007 la Comisión se dirigió a las partes para informarles que la petición
1491-05 había sido desglosada del caso 12.488 (Eloisa Barrios y otros). El 5 de septiembre de
2007 el Estado presentó sus observaciones, las que fueron trasladadas el 19 de septiembre de
2007 a los peticionarios. El 19 de septiembre de 2007, los peticionarios presentaron
información adicional, la que fue trasladada al Estado para sus observaciones, el 24 de
septiembre de 2007. El Estado presentó sus observaciones finales el 24 de octubre de 2007,
las que fueron trasladadas a los peticionarios. El 14 de noviembre de 2007 los peticionarios
presentaron sus observaciones, las que fueron trasladadas al Estado el 19 de noviembre de
2007 para que presente sus observaciones en un mes. Dichas observaciones no fueron
recibidas.
III.
CONTEXTO
8. Cabe señalar que los hechos materia de la presente petición tienen relación con los hechos
del caso 12.488 Eloísa Barrios y otros, el cual se encuentra en etapa de fondo. El caso 12.448
involucra las muertes de Narciso y Luis Barrios y una serie de allanamientos de viviendas y
actos de hostigamiento contra miembros de la familia Barrios. Dicho caso fue admitido 2 por la
Comisión en lo referente a los alegatos sobre las posibles violaciones a los artículos 1, 4, 5, 8,
21 y 25 de la Convención, en perjuicio de Narciso 3, Eloísa, Elvira, Justina, Luis, Oneida Barrios,
y los familiares de Benito Barrios. Asimismo, se indica que miembros de la familia Barrios
fueron beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por la Comisión 4 y a la fecha de
aprobación del presente informe, son beneficiarios de medidas provisionales5 otorgadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
IV.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
9. Como contexto los peticionarios indicaron que el presente caso se ubica en el marco de una
reconocida práctica de ejecuciones extrajudiciales y de uso excesivo e indiscriminado de la
fuerza por parte de las policías regionales que viene de años atrás. Señalaron que las víctimas
de esta práctica son generalmente hombres jóvenes pertenecientes a sectores sociales
económicamente deprimidos6 y que, en particular, el Estado Aragua es una de las regiones en
las cuales se comete el mayor número de “ajusticiamientos” por parte de funcionarios de los
organismos de seguridad, especialmente del Cuerpo de Seguridad y Orden Público (en
adelante también “el CSOP”), llegando a configurarse un patrón de ejecuciones
extrajudiciales7.
2 Ver CIDH, Informe Nº 23/05, Narciso Barrios y otros c. Venezuela, Petición 204-04, del 25 de febrero de 2005.
3 Narciso Barrios fue asesinado el 11 de diciembre de 2003.
4 La CIDH otorgó medidas cautelares el 22 de junio de 2004 para proteger la vida e integridad personal de Eloisa
Barrios y sus familiares.
5 El 24 de septiembre de 2004 la Corte IDH dictó medidas provisionales para proteger la vida y la integridad personal
de Eloisa, Inés, Beatriz, Jorge (15), Rigoberto, Oscar, Néstor Caudi y Juan Barrios, Carolina García y Pablo Solórzano.
Las medidas fueron dictadas luego de la muerte de Luis Barrios, (impulsor de las investigaciones sobre la muerte de
Narciso Barrios) ocurrida el 20 de septiembre de 2004. Rigoberto Barrios (15) murió el 26 de enero de 2005 a
consecuencia de un siniestro en el que recibió ocho balazos, ocurrido el 9 de enero de 2005.
6 Los peticionarios citan a PROVEA Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. Informe anual octubre
2004/septiembre 2005, capítulo sobre derecho a la vida. Petición original recibida el 30 de diciembre de 2005, pág.3.
7 Los peticionarios citan a PROVEA Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. Informe anual octubre
2002/septiembre 2003, pág. 304. Según los peticionarios, dicho patrón comprende un modus operandicaracterizado,
entre otros elementos, por: i) la presentación de los hechos como un enfrentamiento, lo que incluye en la mayoría de
los casos, la alteración del lugar de los hechos y el traslado de la víctima herida o sin vida a los hospitales públicos sin
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