4 las órdenes de ubicación y captura a nivel internacional impartidas” contra la señora De La Cruz Flores. Asimismo, el Estado precisó que “el diligenciamiento de la notificación está dentro de los plazos contemplados en el Reglamento de Notificaciones”, “por lo que no puede aducirse demora alguna”. En todo caso, el Estado señaló que el 25 de enero de 2011 la representante “tomó conocimiento del contenido de la citada Resolución”, “en la reunión que sostuviera con la abogada de la Procuraduría Supranacional, quien le hizo entrega de la misma”. Finalmente el Estado señaló que “no constituye práctica judicial la notificación a las partes procesales de los oficios cursados por el Poder Judicial a las diversas entidades, […] siendo labor del abogado defensor o la persona interesada, en caso que lo considere pertinente[,] verificar el diligenciamiento de los mismos, sin que eso implique [el] menoscabo de derecho alguno”. 10. Finalmente, la representante “salud[ó] las gestiones realizadas por el Estado peruano para operativizar la decisión de la Corte Suprema de Justicia del […] Perú, en el sentido de cursar las comunicaciones correspondientes a las autoridades policiales poniendo en conocimiento su decisión de dejar sin efecto las órdenes de detención y captura internacional” en contra de la señora De La Cruz Flores. De esta manera, la representante “[se] desist[ió] de [la s]olicitud de [m]edida[s p]rovisional[es]”. b) Consideraciones de la Corte 11. Luego de analizar el contenido de la información presentada por las partes, y teniendo en cuenta el desistimiento de la solicitud de adopción de medidas provisionales por parte de la representante de la víctima, la Corte considera que dicha solicitud, al momento de emitirse la presente Resolución, carece de objeto. En ese sentido, el Tribunal declara el archivo de la presente solicitud de adopción de medidas provisionales a favor de la señora De La Cruz Flores. 12. Sin perjuicio de ello, el Tribunal recuerda al Estado que deberá seguir adoptando las medidas necesarias para dar cumplimiento a la obligación que le fue impuesta en el punto dispositivo primero de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 18 de noviembre de 2004 en el presente caso, consistente en “observar el principio de legalidad y de irretroactividad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana y las exigencias del debido proceso legal en el nuevo proceso que se le sigue a la señora María Teresa De La Cruz Flores” (supra Visto 1). En esa medida, la Corte continuará analizando el estado de implementación de la misma en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento, RESUELVE: 1. Archivar la presente solicitud de adopción de medidas provisionales a favor de la señora María Teresa De La Cruz Flores por carecer de objeto frente al desistimiento de la misma por parte de la representante de la víctima. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la representante de la víctima.

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