I
SOLICITUDES DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
1.
El 24 de noviembre de 2020 la Corte Interamericana emitió la Sentencia en el
presente caso, la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión”) el 18 de diciembre del mismo
año.
2.
El 12 de marzo de 2021 la representante de la víctima 1 presentó una solicitud de
interpretación relacionada con el alcance de lo dispuesto en el párrafo 132 de la Sentencia,
en cuanto a la medida de restitución ordenada, así como con lo dispuesto en el párrafo
144 relativo al monto fijado como indemnización por daño material en concepto de
ingresos dejados de percibir.
3.
El 18 de marzo de 2021 el Estado sometió una solicitud de interpretación relacionada
con lo dispuesto en los párrafos 136 a 139 y el punto resolutivo séptimo de la Sentencia,
en cuanto a los alcances de la adecuación normativa ordenada como garantía de no
repetición, y con lo dispuesto en el párrafo 158, con relación al punto resolutivo octavo,
respecto al reembolso de “gastos razonables” en la etapa de supervisión de cumplimiento.
4.
El 23 de marzo de 2021, de conformidad con el artículo 68.2 del Reglamento y
siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, la Secretaría de la Corte transmitió
las referidas solicitudes de interpretación a las partes y a la Comisión, y les otorgó un
plazo para que, a más tardar el 26 de abril de 2021, presentaran por escrito las
observaciones que estimaran pertinentes. El 26 de abril de 2021 la Comisión y el Estado
remitieron sus respectivas observaciones. La representante, por su parte, no presentó
observaciones a la solitud de interpretación formulada por el Estado.
II
COMPETENCIA
5.
El artículo 67 de la Convención Americana establece:
El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del
fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se
presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.
6.
De conformidad con el artículo citado, la Corte Interamericana es competente para
interpretar sus fallos. Para realizar el examen de las solicitudes de interpretación y resolver
lo que a este respecto corresponda, este Tribunal debe tener, si es posible, la misma
composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3
del Reglamento. En esta ocasión, la Corte está integrada por los mismos Jueces que
dictaron la Sentencia cuya interpretación ha sido solicitada2.
III
ADMISIBILIDAD
La abogada Yessenia Mercedes Casa Salinas fue designada como representante en el trámite ante la Corte.
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue
deliberada y aprobada durante el 143 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no
presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
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