claro en cuántas oportunidades es posible que la víctima o su representante hagan valer el reembolso” de tales gastos. 36. La Comisión no formuló observaciones en cuanto a la específica solicitud de interpretación formulada por el Estado. La representante tampoco presentó observaciones al planteamiento del Estado. D.2. Consideraciones de la Corte 37. En el párrafo 158 de la Sentencia, el Tribunal dispuso, en lo pertinente: […] Cabe agregar que en la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a la víctima o su representante los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. 38. Ante la solicitud formulada, la Corte considera que el texto transcrito es claro y preciso, en tanto se deduce que el eventual reembolso será de gastos que necesariamente estarían relacionados con el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia9. Por consiguiente, el tema concreto referido por el Estado no corresponde con el punto resolutivo octavo del Fallo, concerniente a las indemnizaciones fijadas como medidas de reparación a partir de las violaciones efectivamente declaradas10. 39. De esa cuenta, por las particularidades de cada caso, resulta incierto actualmente el monto u oportunidad en la que se requerirá, durante la supervisión de cumplimiento de la Sentencia y en tanto el caso se encuentre en esa etapa, el reembolso a que alude el párrafo 158. Así, el reintegro de los gastos será establecido por la misma Corte, la que determinará cuáles de las erogaciones pretendidas resultan razonables,dependiendo de su naturaleza, su cuantía y, a la postre, lo que en cada caso aleguen laspartes, quienes no verán afectado su derecho de defensa. 40. En definitiva, la Corte no aprecia que la solicitud presentada se dirija a requerir la aclaración sobre algún extremo del Fallo que carezca de claridad o precisión. Por el contrario, la pretensión formulada estaría dirigida a que se definan, de antemano, parámetros que limiten el reembolso de gastos que, en su oportunidad y de haberse causado, la víctima o su representante podrían requerir en la etapa de supervisión de cumplimiento, lo que no es factible por medio de la interpretación de la Sentencia. Por ende, resulta improcedente la solicitud formulada por el Estado. V PUNTOS RESOLUTIVOS 41. Por tanto, LA CORTE Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2016. Serie C No. 322, párrs. 15 y 16, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 367, párrs. 46 y 47. 10 En el punto resolutivo octavo de la Sentencia se dispuso: El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 132, 144, 153 y 158 de la presente Sentencia por concepto de indemnización ante la inviabilidad de reincorporar a la víctima al cargo que venía ejerciendo, así como indemnización por concepto de daño material e inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 163 a 168 del presente Fallo. 9 9

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