claro en cuántas oportunidades es posible que la víctima o su representante hagan valer
el reembolso” de tales gastos.
36. La Comisión no formuló observaciones en cuanto a la específica solicitud de
interpretación formulada por el Estado. La representante tampoco presentó
observaciones al planteamiento del Estado.
D.2. Consideraciones de la Corte
37.
En el párrafo 158 de la Sentencia, el Tribunal dispuso, en lo pertinente:
[…] Cabe agregar que en la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte
podrá disponer que el Estado reembolse a la víctima o su representante los gastos razonables en
que incurran en dicha etapa procesal.
38. Ante la solicitud formulada, la Corte considera que el texto transcrito es claro y
preciso, en tanto se deduce que el eventual reembolso será de gastos que
necesariamente estarían relacionados con el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de la Sentencia9. Por consiguiente, el tema concreto referido por el Estado
no corresponde con el punto resolutivo octavo del Fallo, concerniente a las
indemnizaciones fijadas como medidas de reparación a partir de las violaciones
efectivamente declaradas10.
39. De esa cuenta, por las particularidades de cada caso, resulta incierto actualmente
el monto u oportunidad en la que se requerirá, durante la supervisión de cumplimiento
de la Sentencia y en tanto el caso se encuentre en esa etapa, el reembolso a que alude
el párrafo 158. Así, el reintegro de los gastos será establecido por la misma Corte, la
que determinará cuáles de las erogaciones pretendidas resultan razonables,dependiendo
de su naturaleza, su cuantía y, a la postre, lo que en cada caso aleguen laspartes, quienes
no verán afectado su derecho de defensa.
40. En definitiva, la Corte no aprecia que la solicitud presentada se dirija a requerir la
aclaración sobre algún extremo del Fallo que carezca de claridad o precisión. Por el
contrario, la pretensión formulada estaría dirigida a que se definan, de antemano,
parámetros que limiten el reembolso de gastos que, en su oportunidad y de haberse
causado, la víctima o su representante podrían requerir en la etapa de supervisión de
cumplimiento, lo que no es factible por medio de la interpretación de la Sentencia. Por
ende, resulta improcedente la solicitud formulada por el Estado.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
41.
Por tanto,
LA CORTE
Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2016. Serie C No. 322, párrs. 15 y 16, y Caso Vereda
La Esperanza Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 367, párrs. 46 y 47.
10
En el punto resolutivo octavo de la Sentencia se dispuso:
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 132, 144, 153 y 158 de la presente Sentencia
por concepto de indemnización ante la inviabilidad de reincorporar a la víctima al cargo que venía
ejerciendo, así como indemnización por concepto de daño material e inmaterial, y por el reintegro
de costas y gastos, en los términos de los párrafos 163 a 168 del presente Fallo.
9
9