RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 13 DE DICIEMBRE DE 2000
CASO LOAYZA TAMAYO
VISTOS:
1.
El escrito de 30 de noviembre de 2000 y sus anexos, recibido el 5 de
diciembre de 2000 en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), mediante el cual la
señora Michelangela Scalabrino sometió a la Corte, en nombre de la señora María
Elena Loayza Tamayo (en adelante “la señora Loayza Tamayo”), al amparo de los
artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en
adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales relativas al caso
Loayza Tamayo referente a Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”). En dicho
escrito, la señora Scalabrino solicitó a la Corte
[que] tome, urgentemente, toda medida provisional para que la profesora
María Elena Loayza Tamayo, recupere el monto de dinero fijado por la Corte
como justa indemnización, junto con los intereses moratorios, y los demás
daños materiales y morales relativos a las violaciones consiguientes al
incumplimiento por el Perú del fallo sobre reparaciones, que le permita salir de
la miseria en la cual vive, dejando de ser cuasi mendiga y empiece a gozar de
una `vida digna´; [para que] pueda desarrollar un nuevo (aún limitado)
proyecto de vida, empezando una nueva formación profesional que esté a su
alcance en el extranjero, mientras se mantenga la situación de inseguridad en
el Perú respecto a su persona; [para que] pueda cuidar de su salud de forma
apropiada; [y para que] pueda subvencionar en forma directa y personal las
necesidades de sus hijos, luego de sufrir la humillación de que éstos estén al
cargo de sus abuelos y de sus tías.
La señora Scalabrino manifestó, asimismo, que las medidas provisionales podrían
incluir, si fuese necesario: cuentas y/o montos de dinero que el Estado
peruano tenga al extranjero o esté a punto de recibir del extranjero (por otros
Estados Partes o no Partes en la Convención, así como por Organizaciones
Internacionales) [y que los mismos] sean puestos a la disposición de la víctima
hasta llegar al monto al cual la Corte declare que ésta tiene derecho;
[además] que, en este caso, la Excelentísima Corte [...] disponga que la
víctima y/o sus abogados reciban toda ayuda y facilitación necesaria para
recuperar el dicho monto en el lugar donde se encuentre; [y] que los gastos y
honorarios ad hoc que se deriven de las acciones necesarias sean incluidos en
el monto.
La señora Scalabrino fundamentó la solicitud de medidas provisionales en las
siguientes consideraciones: