2 a) la Corte mantiene competencia para decidir sobre la presente solicitud, en cuanto el caso se encuentra en ejecución de la Sentencia de Reparaciones, como etapa procesal, y también porque la víctima tiene legitimidad para actuar ante la Corte para estos efectos; b) el Estado aún no ha cumplido con el mandato de la Corte de dar pronto cumplimiento a la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998 dictada por aquélla, de conformidad con la Resolución de la misma Corte de 17 de noviembre de 1999; c) la situación de la señora Loayza Tamayo, quien sufrió severos trastornos en su salud física y psíquica durante su encarcelamiento y como consecuencia de los tratos crueles, inhumanos y degradantes a que fue sometida, se ha agravado. Además, actualmente reside en la ciudad de Santiago de Chile, no labora y recibía tratamiento médico financiado por la organización no gubernamental Fundación de Ayuda Social de Iglesias Cristianas (en adelante “FASIC”); d) hace más de un año, la señora Loayza Tamayo no recibe el debido tratamiento médico continuo, sino sólo terapias ocasionales proporcionadas por médicos chilenos cuando puede remunerarlos y pagar las medicinas. Sus problemas médicos consisten en varios tipos de padecimientos, por lo que el tratamiento continuo es necesario para que su situación no se agrave, sin real posibilidad de restitutio in integrum. A FASIC y a la Oficina de las Naciones Unidas en Santiago, le faltan medios adecuados para seguir ocupándose de este caso; e) la señora Loayza Tamayo, debido a sus condiciones físicas y psíquicas o emocionales, con frecuencia no ha podido y no puede encontrar trabajo permanente. Sólo encuentra trabajos ocasionales y precarios, inadecuados a su nivel de educación, y a su potencial humano y social, que no le permiten una vida digna y que agravan su situación de tensión, ansiedad y su sentimiento de discriminación, humillación y frustración por el exilio, al cual se vio obligada por el temor de perder su libertad en el Perú. Sus familiares no pueden ofrecerle ayuda económica, pues ellos tienen a su cargo los hijos de ésta; f) el Perú no cumplió con los puntos resolutivos de la Sentencia de reparaciones respecto de los hijos de la víctima, de sus otros familiares y de la abogada de ésta; g) el Perú tiene la obligación de cumplir con los deberes jurídicos que le impone el Pacto de San José de Costa Rica; h) la justa indemnización fijada por la Corte, aunque no elimina las consecuencias sufridas por la señora Loayza Tamayo, es la única oportunidad para ella de aliviar sus condiciones de vida, atender los cuidados de su salud e impedir que ésta continúe agravándose. El crédito que la señora Loayza Tamayo tiene respecto del Perú, no es un crédito normal, sino el pretium doloris, precio que ella ya “pagó” y sigue pagando con el exilio; y i) en cuanto al derecho a la vida, el proyecto de vida de la señora Loayza Tamayo ha sido dañado, y la libertad recuperada con la Sentencia de la Corte Interamericana sobre el fondo del caso “poco le vale”, pues la conducta del Estado hasta la fecha le impide un mínimo de vida digna. Igualmente su derecho a la salud se ve gravemente violado y menoscabado. 2. El escrito de 29 de noviembre de 2000, recibido el 11 de diciembre de 2000 en la Secretaría de la Corte, mediante el cual la señora Carolina Loayza Tamayo indicó que “compart[e] la representación legal de María Elena Loayza Tamayo con los señores profesores Michelangela Scalabrino y Héctor Faúndez Ledezma, a pedido de la señora Loayza Tamayo”, y manifestó que confirmaba “todos y cada uno de [los]

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