2
a)
la Corte mantiene competencia para decidir sobre la presente solicitud, en
cuanto el caso se encuentra en ejecución de la Sentencia de Reparaciones, como
etapa procesal, y también porque la víctima tiene legitimidad para actuar ante la Corte
para estos efectos;
b)
el Estado aún no ha cumplido con el mandato de la Corte de dar pronto
cumplimiento a la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998 dictada por
aquélla, de conformidad con la Resolución de la misma Corte de 17 de noviembre de
1999;
c)
la situación de la señora Loayza Tamayo, quien sufrió severos trastornos en su
salud física y psíquica durante su encarcelamiento y como consecuencia de los tratos
crueles, inhumanos y degradantes a que fue sometida, se ha agravado. Además,
actualmente reside en la ciudad de Santiago de Chile, no labora y recibía tratamiento
médico financiado por la organización no gubernamental Fundación de Ayuda Social de
Iglesias Cristianas (en adelante “FASIC”);
d)
hace más de un año, la señora Loayza Tamayo no recibe el debido tratamiento
médico continuo, sino sólo terapias ocasionales proporcionadas por médicos chilenos
cuando puede remunerarlos y pagar las medicinas. Sus problemas médicos consisten
en varios tipos de padecimientos, por lo que el tratamiento continuo es necesario para
que su situación no se agrave, sin real posibilidad de restitutio in integrum. A FASIC y
a la Oficina de las Naciones Unidas en Santiago, le faltan medios adecuados para
seguir ocupándose de este caso;
e)
la señora Loayza Tamayo, debido a sus condiciones físicas y psíquicas o
emocionales, con frecuencia no ha podido y no puede encontrar trabajo permanente.
Sólo encuentra trabajos ocasionales y precarios, inadecuados a su nivel de educación,
y a su potencial humano y social, que no le permiten una vida digna y que agravan su
situación de tensión, ansiedad y su sentimiento de discriminación, humillación y
frustración por el exilio, al cual se vio obligada por el temor de perder su libertad en el
Perú. Sus familiares no pueden ofrecerle ayuda económica, pues ellos tienen a su
cargo los hijos de ésta;
f)
el Perú no cumplió con los puntos resolutivos de la Sentencia de reparaciones
respecto de los hijos de la víctima, de sus otros familiares y de la abogada de ésta;
g)
el Perú tiene la obligación de cumplir con los deberes jurídicos que le impone
el Pacto de San José de Costa Rica;
h)
la justa indemnización fijada por la Corte, aunque no elimina las consecuencias
sufridas por la señora Loayza Tamayo, es la única oportunidad para ella de aliviar sus
condiciones de vida, atender los cuidados de su salud e impedir que ésta continúe
agravándose. El crédito que la señora Loayza Tamayo tiene respecto del Perú, no es
un crédito normal, sino el pretium doloris, precio que ella ya “pagó” y sigue pagando
con el exilio; y
i)
en cuanto al derecho a la vida, el proyecto de vida de la señora Loayza
Tamayo ha sido dañado, y la libertad recuperada con la Sentencia de la Corte
Interamericana sobre el fondo del caso “poco le vale”, pues la conducta del Estado
hasta la fecha le impide un mínimo de vida digna. Igualmente su derecho a la salud se
ve gravemente violado y menoscabado.
2.
El escrito de 29 de noviembre de 2000, recibido el 11 de diciembre de 2000
en la Secretaría de la Corte, mediante el cual la señora Carolina Loayza Tamayo
indicó que “compart[e] la representación legal de María Elena Loayza Tamayo con los
señores profesores Michelangela Scalabrino y Héctor Faúndez Ledezma, a pedido de
la señora Loayza Tamayo”, y manifestó que confirmaba “todos y cada uno de [los]