6
(cfr., inter alia, Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de
noviembre de 2000, considerando octavo y resolutivos 5 y 6; Caso de Haitianos y
Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de
2000, resolutivo cuarto; Caso Alvarez y otros. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de enero de 1998. Serie E No.
2, resolutivo cuarto; Caso Giraldo Cardona. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 1997. Serie E No. 2,
considerando quinto; Caso Giraldo Cardona. Medidas Provisionales. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de octubre de
1996. Serie E No. 2, resolutivo segundo; y Caso Colotenango. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de
1994, resolutivo segundo).
13.
Que, de acuerdo con el artículo 25.4 del Reglamento, el Presidente de la
Corte está facultado únicamente para dictar medidas urgentes necesarias a fin de
asegurar la eficacia de las medidas provisionales que pueda adoptar la Corte en su
próximo período de sesiones (cfr., inter alia, Caso del Tribunal Constitucional.
Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 7 de abril de 2000. Serie E No. 2, considerando décimo
tercero; Caso Paniagua Morales y otros y Vásquez y otros. Medidas Provisionales.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de
febrero de 1998. Serie E No. 2, considerando séptimo; y Caso Cesti Hurtado.
Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 29 de julio de 1997. Serie E No. 2, considerando noveno).
14.
Que, en el presente caso, la Corte ha dictado las Sentencias de fondo de 17
de septiembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998 y la
Resolución de 8 de marzo de 1998 sobre interpretación de sentencia, y mantiene
jurisdicción para efectos de supervisar el cumplimiento de Sentencia (cfr. Caso
Loayza Tamayo. Resolución de 17 de noviembre de 1999. Cumplimiento de
Sentencia. Serie C No. 60).
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25.4 de su
Reglamento, después de haber consultado a todos los Jueces de la Corte,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias
para asegurar eficazmente a la señora María Elena Loayza Tamayo el regreso a su
país, así como su integridad física, psíquica y moral, con el objeto de que puedan
tener los efectos pertinentes las medidas provisionales que en su caso resuelva
ordenar la Corte Interamericana de Derechos Humanos.