6 (cfr., inter alia, Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000, considerando octavo y resolutivos 5 y 6; Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000, resolutivo cuarto; Caso Alvarez y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de enero de 1998. Serie E No. 2, resolutivo cuarto; Caso Giraldo Cardona. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 1997. Serie E No. 2, considerando quinto; Caso Giraldo Cardona. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de octubre de 1996. Serie E No. 2, resolutivo segundo; y Caso Colotenango. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio de 1994, resolutivo segundo). 13. Que, de acuerdo con el artículo 25.4 del Reglamento, el Presidente de la Corte está facultado únicamente para dictar medidas urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que pueda adoptar la Corte en su próximo período de sesiones (cfr., inter alia, Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000. Serie E No. 2, considerando décimo tercero; Caso Paniagua Morales y otros y Vásquez y otros. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero de 1998. Serie E No. 2, considerando séptimo; y Caso Cesti Hurtado. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 1997. Serie E No. 2, considerando noveno). 14. Que, en el presente caso, la Corte ha dictado las Sentencias de fondo de 17 de septiembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998 y la Resolución de 8 de marzo de 1998 sobre interpretación de sentencia, y mantiene jurisdicción para efectos de supervisar el cumplimiento de Sentencia (cfr. Caso Loayza Tamayo. Resolución de 17 de noviembre de 1999. Cumplimiento de Sentencia. Serie C No. 60). POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25.4 de su Reglamento, después de haber consultado a todos los Jueces de la Corte, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente a la señora María Elena Loayza Tamayo el regreso a su país, así como su integridad física, psíquica y moral, con el objeto de que puedan tener los efectos pertinentes las medidas provisionales que en su caso resuelva ordenar la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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