7
2.
Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
informen detalladamente, a más tardar el 12 de enero de 2001, sobre la situación de
la señora María Elena Loayza Tamayo, con el objeto de que la Corte Interamericana
de Derechos Humanos decida oportunamente al respecto.
3.
Requerir al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 12 de enero de
2001, un informe sobre las medidas tomadas en virtud del punto resolutivo 1 de la
presente resolución, para ponerlo en conocimiento del Tribunal en el próximo período
de sesiones, y que continúe informando sobre las mismas cada seis semanas.
4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente
sus observaciones sobre los informes suministrados por el Estado, dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario