7 2. Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informen detalladamente, a más tardar el 12 de enero de 2001, sobre la situación de la señora María Elena Loayza Tamayo, con el objeto de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos decida oportunamente al respecto. 3. Requerir al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 12 de enero de 2001, un informe sobre las medidas tomadas en virtud del punto resolutivo 1 de la presente resolución, para ponerlo en conocimiento del Tribunal en el próximo período de sesiones, y que continúe informando sobre las mismas cada seis semanas. 4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre los informes suministrados por el Estado, dentro de los treinta días siguientes a su notificación. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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