12.
Respecto de los derechos a la integridad personal y a la vida privada, la peticionaria
alegó que el examen médico realizado por el médico forense Andrés Altamirano a su hija fue denigrante y
revictimizante. Sostuvo que el médico realizó calificativos hostiles y agresivos en contra de V.R.P y su familia.
Señaló que intentó realizar el examen sin informar a su hija ni a ella sobre el procedimiento a realizarse, y que
incluso pretendía hacerlo sin proveer un sedante a V.R.P. La peticionaria agregó que durante dicho examen
médico se encontraban una gran cantidad de personas, incluyendo personas ajenas al procedimiento médico
como un juez y un fiscal. Explicó que dicha situación fue revictimizante para su hija pues se sintió sumamente
incómoda y temerosa.
13.
Adicionalmente, sostuvo que durante la reconstrucción de hechos la jueza obligó a V.R.P a
que señalara el lugar donde fue violada, además de la posición en que la puso en dicha ocasión el acusado,
mientras era fotografiada. La peticionaria señaló que ello fue revictimizante y denigrante. Indicó que estos
hechos relativos a la manera en que se practicaron las pruebas fueron denunciados pero no fueron
esclarecidos por la justicia nicaragüense y no se estableció ningún tipo de responsabilidad de los funcionarios
respectivos.
14.
La peticionaria también alegó que después de la denuncia el Estado no brindó a V.R.P un
tratamiento médico integral como víctima de violación sexual, el cual debería haber incluido tratamiento
psicológico. Explicó que a la fecha V.R.P sufre diversos traumas no sólo por la violación sexual de la que fue
víctima, sino también por las arbitrariedades que sufrió por parte de las autoridades. Sostuvo que como
madre de V.R.P, ha sufrido de suma angustia e impotencia por las irregularidades del proceso y por los tratos
denigrantes y discriminatorios hacia su hija.
15.
Indicó que en el proceso penal no se protegió la identidad de V.R.P puesto que su declaración
no fue rendida en privado con la jueza. Sostuvo que debido a la cantidad de personas que estuvieron
participando en las pericias judiciales “toda la ciudad conocía del caso (…) de todo lo acontecido y de la
enfermedad”.
16.
En relación con los derechos de los niños y niñas, la peticionaria sostuvo que durante el
proceso penal, tanto en los aspectos procesales como en los sustantivos, el Estado no respetó el principio del
interés superior de la niña establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.
17.
Finalmente, respecto del principio de igualdad ante la ley y no discriminación, la
peticionaria expresó que los distintos funcionarios que estuvieron involucrados en el proceso tuvieron
actitudes discriminatorias en contra de ella y su hija. Explicó que ello se dio desde un inicio de la
investigación, en las declaraciones y proceder del médico forense Andrés Altamarino al momento de intentar
realizar el examen médico a V.R.P.
B.
Posición del Estado
18.
El Estado negó los alegatos presentados por la peticionaria. Sostuvo que desde que la señora
V.P.C denunció la presunta violación sexual en contra de V.R.P, se realizaron distintas diligencias a efectos de
esclarecer los hechos, tales como declaraciones de testigos, exámenes médicos, inspecciones oculares y
reconstrucción de hechos.
19.
Asimismo, Nicaragua señaló que la jueza a cargo del proceso giró una orden de detención al
padre de V.R.P, la cual se ejecutó de manera expedita. Agregó que el padre de V.R.P estuvo detenido de
manera preventiva durante la duración del proceso, lo cual demuestra la seriedad con la que el Estado actuó
en este asunto.
20.
El Estado alegó que el proceso penal que se sigui�� estuvo apegado a los procedimientos de
ley. Señaló que las decisiones adoptadas fueron debidamente motivadas y tomaron en consideración las
pruebas y evidencias aportadas por las partes. Agregó que la peticionaria no ha presentado pruebas que
demuestren la parcialidad de la jueza y de la fiscal que conocieron inicialmente el caso. Sostuvo que no es
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