36. El 26 de noviembre de 2001 se realizó una consulta externa de psiquiatría en el Hospital Victoria de Jinoteca29. El informe concluyó que V.R.P “señala con claridad al actor de lo sucedido en su cuerpo, identificándolo como su papá, especificando que la enfermedad que está padeciendo actualmente la tiene su papá también”30. El informe agregó que “su relato es confiable, muy claro y veraz”31. 37. El mismo día la señora V.P.C presentó un escrito ante el Juez de Distrito de lo Criminal de Jinoteca señalando que los dos exámenes médicos que se intentaron realizar a su hija no se llevaron a cabo puesto que V.R.P se negó debido al miedo que se le había generado y a la situación psico-traumática que está viviendo32. 38. El 27 de noviembre de 2001 la médica forense Sara Mora del Instituto de Medicina Legal emitió un dictamen médico legal a solicitud de la jueza de Distrito de Jinoteca33. El informe concluyó lo siguiente: “himen anular desgarro de bordes (…); ano: presencia de zona ulcerada”34. Asimismo, el informe señaló que se observó un resultado de laboratorio clínico de 22 de octubre de 2001 en donde se indica que “está infectada por virus del papiloma humano y biopsia de piel de lesión perianal con resultado: condiloma acuminado”35. 39. El 29 de noviembre de 2001 se realizó la inspección ocular judicial y reconstrucción de los hechos36. La señora V.P.C declaró que la jueza Adriana Molina le pidió a V.R.P que indicara el lugar donde fue violada y la posición en que la puso el victimario37. La CIDH observa que en el acta se adjuntan fotos donde la niña V.R.P se encuentra acostada en el lugar donde habrían ocurridos los hechos38. La señora V.P.C manifestó que la psiquiatra del Hospital Victoria Motta, quien se encontraba en la diligencia, le dijo a la jueza que no podía seguir revictimizando a la niña39. La señora V.P.C sostuvo que la Fiscalía no se apersonó a dicha diligencia40. 40. El 30 de noviembre de 2001 el Juzgado de Distrito Penal de Jinoteca dictó una sentencia en donde emitió un auto de segura y formal detención en contra del señor Rodríguez “por ser el autor del delito de violación”41. El Juzgado señaló que “el delito de violación [en perjuicio de V.R.P] se encuentra plenamente demostrado mediante dictamen médico legal extendido por el Instituto de Medicina Legal (…)”. También 29 Anexo 5. Consulta externa de siquiatría, de 26 de noviembre de 2001. Anexo F a la comunicación de la peticionaria de 22 de febrero de 2006. 30 Anexo 5. Consulta externa de siquiatría, de 26 de noviembre de 2001. Anexo F a la comunicación de la peticionaria de 22 de febrero de 2006. 31 Anexo 5. Consulta externa de siquiatría, de 26 de noviembre de 2001. Anexo F a la comunicación de la peticionaria de 22 de febrero de 2006. 32 Anexo 14. Escrito de V.P.C ante el juez de Distrito del Criminal de Jinoteca, de 26 de noviembre de 2001. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de julio de 2014. 33 Anexo 6. Dictamen médico legal, de 27 de noviembre de 2001. Anexo F a la comunicación de la peticionaria de 22 de febrero 34 Anexo 6. Dictamen médico legal, de 27 de noviembre de 2001. Anexo F a la comunicación de la peticionaria de 22 de febrero 35 Anexo 6. Dictamen médico legal, de 27 de noviembre de 2001. Anexo F a la comunicación de la peticionaria de 22 de febrero de 2006. de 2006. de 2006. 36 Anexo 15. Acta de inspección ocular judicial y reconstrucción de los hechos, de 29 de noviembre de 2001. Anexo a la comunicación de la peticionaria recibida el 28 de octubre de 2002. 37 Anexo 12. Comunicación de la peticionaria de 22 de febrero de 2006. 38 Anexo 15. Acta de inspección ocular judicial y reconstrucción de los hechos , de 29 de noviembre de 2001. Anexo a la comunicación de la peticionaria recibida el 28 de octubre de 2002. 39 Anexo 12. Comunicación de la peticionaria de 22 de febrero de 2006. 40 Anexo 12. Comunicación de la peticionaria de 22 de febrero de 2006. 41 Anexo 2. Sentencia del Juzgado de Distrito Penal de Jinoteca, de 30 de noviembre de 2001. Folio 305. Expediente judicial. 7

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