-2363.
La Comisión observó que no contaba con información suficiente sobre los contenidos de
los cursos, sobre el alcance, pero especialmente sobre la programación que se tiene prevista
para el futuro y el carácter permanente de la misma. Asimismo, sostuvo que el contenido de
los módulos de enseñanza no parecería contemplar todos los temas dispuestos por la Corte y
destacó la importancia de contar con información más detallada sobre la efectiva realización de
los cursos, los contenidos, la metodología, el universo de funcionarios a que son dirigidos, su
continuidad y sostenibilidad.
F.3) Consideraciones de la Corte
64.
El Estado aportó dos documentos emitidos por el Ministerio de Defensa en diciembre de
2011 sobre la “concepción estructural” y las “directrices curriculares para el “Programa y/o
Curso de ‘Etica Profesional Militar’ (con énfasis en la temática de Derechos Humanos)” 55, en los
cuales se establece el objetivo general del programa y/o curso, y que “deberá ser aplicado en
el ámbito de las Fuerzas Armadas, para todos los niveles jerárquicos”. En cuanto a su
implementación, se indica que durante el año 2012 este “deberá ser implementado, en la
medida de lo posible, en las Organizaciones Militares en general, y obligatoriamente para los
militares involucrados en operaciones de Garantía de Ley y del Orden y en Misiones de Paz”, y
en el 2013 “en las Escuelas de Formación y de Post-Formación de acuerdo con la estrucutura
del Sistema de Enseñanza de cada Fuerza Armada”. Indicó además que el programa y/o curso
“está estructurado en tres módulos inter-relacionados, con duración mínima de 20 horas clase”
y que “[c]abrá a cada Fuerza Armada definir la carga horaria a ser establecida para cada
módulo instruccional” de acuerdo con lo señalado en el documento de las “directrices
curriculares”, el cual establece, entre otros, los “temas a ser tradados”, los “objetivos
específicos”, el “contenido” y “la carga horaria” “mínim[os] sugerid[os]”, y las “referencias
bibliográficas” para cada uno de los tres módulos. En cuanto a la temática, el referido
documento indica que el “Módulo I” comprendería, entre los temas a tratar, las “directrices de
la Organización de Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), jurisprudencia de la Corte Interamericana, acuerdos y tratados internacionales de los
cuales Brasil es signatario, y la Sentencia emitida por la Corte Interamericana el 24 de
noviembre de 2010 en el juzgamiento del histórico [caso] de Araguaia”.
65.
Con base en la documentación aportada por el Estado, la Corte entiende que el
Ministerio de Defensa ha establecido directrices o criterios generales y mínimos en cuanto a los
objetivos, contenido y carga horaria de un “programay/o curso” que, aun cuando se denomina
“Ética Profesional Militar”, tiene un contenido fundamental sobre derechos humanos, y que
correspondería a cada Fuerza Armada, de acuerdo a sus sistemas de enseñanza, implementar
el referido programa y/o curso en los diferentes niveles jerárquicos de las referidas fuerzas. El
Tribunal considera que el diseño de estas directrices generales por parte del Ministerio de
Defensa constituye una acción importante para el fortalecimiento de las capacidades
institucionales del Estado mediante la capacitación de los integrantes de las Fuerzas Armadas,
en todos los niveles jerárquicos, sobre los principios y normas de protección de los derechos
humanos.
66.
La Corte observa que la esctructura del “Módulo I” del referido curso incluye dentro de
sus contenidos el estudio de tratados internacionales sobre derechos humanos, tales como la
Convención Americana, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, entre otros, la Sentencia
emitida por la Corte Interamericana en este caso y se menciona, en general, “la jurisprudencia
de la Corte Interamericana”. Es importante además que el Estado se asegure de incluir la
jurisprudencia de esta Corte relacionada con la desaparición forzada de personas, otras graves
55
Cfr. Programa y/o Curso de Ética Profesional Miliar (con énfamis en la temática de Derechos Humanos) del
Ministerio de Defensa.