-42aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea (punto dispositivo noveno); b) realizar todos los esfuerzos para determinar el paradero de las víctimas desaparecidas y, en su caso, identificar y entregar los restos mortales a sus familiares (punto dispositivo décimo); c) brindar el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico que requieran las víctimas y, pagar la suma establecida a favor de la víctima Elena Gibertini Castiglia (punto dispositivo décimo primero); d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso (punto dispositivo décimo tercero); e) continuar con las acciones desarrolladas en materia de capacitación e implementar, en un plazo razonable, un programa o curso permanente y obligatorio sobre derechos humanos, dirigido a todos los niveles jerárquicos de las Fuerzas Armadas (punto dispositivo décimo cuarto); f) adoptar, en un plazo razonable, las medidas que sean necesarias para tipificar el delito de desaparición forzada de personas de conformidad con los estándares interamericanos, y mientras cumple con esta medida, adoptar todas aquellas acciones que garanticen el efectivo enjuiciamiento y, en su caso, sanción respecto de los hechos constitutivos de desaparición forzada a través de los mecanismos existentes en el derecho interno (punto dispositivo décimo quinto); g) continuar desarrollando las iniciativas de búsqueda, sistematización y publicación de toda la información sobre la Guerrilha do Araguaia, así como de la información relativa a violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen militar, garantizando el acceso a la misma (punto dispositivo décimo sexto); h) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 304, 311 y 318 de la Sentencia, en concepto de indemnización por daño material, por daño inmaterial y por reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo séptimo), e i) realizar una convocatoria en, al menos, un periódico de circulación nacional y uno en la región donde ocurrieron los hechos del presente caso, o mediante otra modalidad adecuada, para que, por un período de 24 meses contado a partir de la notificación de la Sentencia, los familiares de las personas indicadas en el párrafo 119 del presente Fallo aporten prueba fehaciente que permita al Estado identificarlos y, en su caso, considerarlos víctimas en los términos de la Ley No. 9.140/95 y de la Sentencia (punto dispositivo décimo octavo). 7. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos dispositivos de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 8. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de marzo de 2015, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa, así como en los puntos resolutivos cuarto y séptimo de esta Resolución. 9. Disponer que los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos