-17alternativamente, dicho Ministerio requerirá la atención por medio de servicios de salud privados 44. Asimismo, explicó que la Secretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Salud elaboraron una propuesta detallada de atención medica, psicológica y psiquiátrica a las víctimas y sus familiares, para presentarla a los peticionarios al inicio del primer semestre de 2013. En su informe de febrero de 2014 el Estado sostuvo que está cumpliendo parcialmente este punto, debido a que en febrero de 2014 se publicó la Resolución Interministerial No. 93/2014 que crea el Grupo de Trabajo “con el fin de coordinar la prestación de la atención médica de las víctimas del [presente] caso”. No obstante lo anterior, durante la audiencia privada el Estado reconoció que los avances logrados no son suficientes para que se dé por cumplido el punto, ni siquiera parcialmente y, al respecto, manifestó su compromiso de “dar a las víctimas del presente caso los servicios de atención a la salud de manera preferencial dentro del grupo de trabajo interministerial mencionado, con excepción de los servicios de atención a la salud mental, los [cuales] se prestarán dentro de la esfera de la red del Sistema Único de Salud”. También indicó que “los pedidos de atención por médico particular [serían] evaluados separadamente”. Agregó que la oferta de servicios del tratamiento se realizará por el tiempo que resulte necesario y se efectuará en unidades de salud locales, con preferencias a las más cercanas al lugar de residencia de las víctimas. 40. Los representantes señalaron que dentro del plazo establecido en la Sentencia informaron al Estado sobre la intención de aquellas víctimas interesadas en recibir tratamiento 45. Los representantes afirmaron reiteradamente que el Estado no ha dado cumplimiento a esta medida, lo cual ha causado gran frustración y daño material concreto a las víctimas. En particular, durante la audiencia privada, expresaron que el Estado aún no ha presentado una propuesta concreta para la atención de las víctimas de los familiares que mostraron interés en esta medida, y que éste no ha tomado en cuenta el trabajo que se realizó con los representantes en los últimos años para determinar los beneficiarios de ésta medida y la prestación del servicio, debido a que limitó la atención de los familiares a la utilización del sistema público de salud, a pesar de que eso ya está asegurado por la Constitución Federal para cualquier persona dentro del territorio brasileño. Agregaron que el Estado no ha garantizado ni siquiera la continuidad de los tratamientos que ya estaban en curso. Asimismo, afirmaron que la falta de cumplimiento de esta medida agravó la situación que tres familiares que] murieron sin poder acceder a la medida de reparación otorgada por la Corte. Adicionalmente, respecto del pago ordenado a favor de la señora Elena Gibertini Castiglia en el párrafo 269 de la Sentencia, los representantes informaron que ésta murió en el año 2011 antes de que pudiese recibir el monto ordenado para recibir atención médica y psicológica, y señalaron que necesitó de atención médica en Italia en el año antes de su fallecimiento. Se refirieron a las solicitudes efectuadas por sus familiares con respecto a quién entregar dicho monto e hicieron notar en su escrito de julio de 2014 que el Estado no habría iniciado aún la “acción de cumplimiento de obligación internacional” para realizar los pagos ordenados a la favor de la señora Castiglia. 44 Según el Estado dicho sistema de salud cubre “desde la simple atención ambulatoria hasta el trasplante de órganos, garantizando el acceso integral, universal y gratuito para toda la población”. Asimismo, se refirió a otras “directrices” para cumplir con la medida, entre ellas: que “por medio del Ministerio de Salud, [se] identifi[quen] los servicios de salud más cercanos al lugar del domicilio de las víctimas con el fin de realizar las evaluaciones y el tratamiento”; c) “en el caso que los tratamientos impliquen atención en la salud mental, [que] el Estado brasileño, identifi[que] el personal y servicios de salud especializados en la atención a la víctimas de hechos como los ocurridos en el presente caso”. 45 En su escrito de 14 de junio de 2011 los representantes manifestaron, entre otros puntos, que “36 [víctimas] tienen interés en recibir tratamiento psicológico”, y que “11 [de estas ya tienen o tuvieron] tratamiento psicológico o psiquiátrico y, por lo tanto, desean continuar el tratamiento con el profesional con el que cada uno desarrolló relación de confianza”. Según los representantes, indicaron al Estado datos que le permitirían “medir los costos y planificar la realización de las medidas”, tales como la enfermedad, el lugar de residencia y la especialidad clínica y quirúrgica que está siendo solicitada por las víctimas.

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