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107. La Corte insta al Estado a realizar todas aquellas medidas tendientes a efectivizar el
pronto pago a los legítimos herederos de las referidas seis víctimas y a brindar información
detallada al respecto en su próximo informe.
c)
Nuevo alegato de los representantes respecto de siete víctimas
108. La Corte nota que en el escrito de 5 de diciembre de 2011, los representantes
sostuvieron que los señores y señoras Odila Mendes Pereira, José Pereira, Joaquim Moura
Paulino, Jardilina Santos Moura, Acary V. de S. Garlippe, Agostin Grabois y Dora Grabois,
declarados como víctimas en la Sentencia, no podrán ser beneficiarios de las reparaciones
otorgadas por la Corte debido a que fallecieron antes de la competencia temporal de la Corte,
es decir, en un momento anterior al 10 de diciembre de 1998 (supra párrs.. 96.c y 99). Sin
embargo, los representantes no aportaron las actas de defunción o prueba que permita
acreditar la fecha de su deceso. La Corte recuerda que en el párrafo 181 de la Sentencia
estableció que “no har[ía] ninguna declaración de responsabilidad” respecto de “24 familiares
indicados como presuntas víctimas [que] fallecieron antes del 10 de diciembre de 1998”
“debido a la regla de competencia temporal aplicada en este caso”. En ese sentido, para que la
Corte pueda pronunciarse respecto a lo indicado por los representantes sobre esas siete
personas, es necesario que los representantes y/o el Estado presenten prueba fehaciente que
permita al Tribunal determinar que su fallecimiento fue anterior a la competencia temporal de
la Corte.
d)
Reintegro de costas y gastos
109.
Con base en que el Estado no se referió al reintegro de las costas y gastos ni presentó
comprobantes que acrediten su cumplimiento, la Corte considera este punto pendiente de
cumplimiento y solicita al Brasil que, en su próximo informe, se refiera de manera clara y
detallada a los pagos ordenados por concepto de costas y gastos, y que en caso de haberlos
realizado remita al Tribunal documentos que acrediten su cumplimiento.
*
110. Con base en todas las anteriores consideraciones, la Corte estima que el Estado, al
haber efectuado el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial a
39 de los familiares víctimas que se encuentran vivos, y a los herederos de 18 víctimas
fallecidas a través de los depósitos judiciales realizados en los procesos sucesorios y de las
acciones de cumplimiento de obligación internacional (supra párrs. 98 y 102), ha dado
cumplimiento parcial a la presente medida de reparación. No obstante lo anterior, la Corte
recuerda al Estado que debe continuar implementando las acciones necesarias para cumplir, a
la mayor brevedad posible, con la totalidad de los pagos ordenados en la Sentencia de
conformidad con lo dispuesto en la misma, y tomando en consideración lo observado por la
Corte en la presente Resolución.
J. Convocatoria para identificar a familiares de las personas indicadas en el
párrafo 119 de la Sentencia y, en su caso, considerarlos víctimas
J.1) Medida ordenada por la Corte
111. En la Sentencia la Corte tuvo por probado que “la Ley No. 9.140/95 estableció un
procedimiento para que los familiares de las víctimas pudieran solicitar el reconocimiento y la