28 su hermano Jaime Alvarado Herrera; v) su cuñada Sandra Luz Rueda Quezada; vi) sus cuatro sobrinos J.O.A.R., R.G.A.R., C.N.A.R. y J.E.A.R.; vii) su hermana Rosa Olivia Alvarado Herrera; viii) su cuñado Félix Garcia García; ix) sus cuatro sobrinos Karina Paola Alvarado Espinoza, F.A.H., J.G.A. y A.G.A123. 79. De acuerdo con las constancias que obran en el Tribunal, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera eran primos en razón de que los padres de ambos, Ascensión Alvarado Fabela y José Ángel Alvarado Fabela, respectivamente, son hermanos entre sí 124. Por su parte, Rocío Irene Alvarado Reyes era sobrina segunda de Nitza Paola y de José Ángel Alvarado en razón de que su padre, Rafael Alvarado Sáenz, era primo de estos dos últimos 125. C. La desaparición de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera el 29 de diciembre de 2009 C.1. La detención de Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera 80. El 29 de diciembre de 2009, entre las 8:00 y 9:00 de la noche, José Ángel Alvarado Herrera y Nitza Paola Alvarado Espinoza se encontraban a bordo de una camioneta azul marino, doble cabina, estacionada en las afueras de la casa de la madre de Obdulia Espinoza Beltrán, esposa de José Ángel, en el Ejido Benito Juárez. En ese momento, arribaron al lugar dos camionetas particulares126, una de ellas marca Chevrolet, doble cabina, color gris, diésel 127, y la otra marca Hummer, color blanco128, “caqui o cafe[c]ita”129 [sic], de las cuales descendieron entre ocho y diez personas portando armas largas, cascos y gorras, sin pasamontañas130, así como uniformes de tipo militar, algunos de color arena camuflado131, “caqui como “cafe[c]ito”132 “de tipo desierto” y botas del mismo color133, y otros de color verde134 y quienes los portaban tenían un acento de voz distinto al de los habitantes de la zona135. 81. Dichos sujetos se dirigieron en su mayoría hacia el lado del conductor, en donde se encontraba Nitza Paola, mientras otro de ellos se dirigió hacia José Ángel, quien había descendido Comisión como familiar de José Ángel Alvarado Herrera en el párrafo 62 de su Informe de fondo con las iniciales “A.E.B.”. Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de 14 de noviembre de 2017. Considerando 13, y nota al pie número 6. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/alvarado_se_07.pdf 123 Cfr. Árbol genealógico presentado por las representantes dentro del trámite de admisibilidad ante la Comisión Interamericana el 24 de diciembre de 2012, supra (expediente de prueba, f. 1672). Ver también cita 1, respecto de Manuel Melquiades y familia. 124 Cfr. Árbol genealógico presentado por las representantes, supra (expediente de prueba, f. 1672). 125 Cfr. Declaración pericial de Carlos Martín Beristáin rendida el 16 de abril de 2018, y Familiograma [sic] anexo (expediente de prueba, Affidávits, ff. 31002 y 31050). 126 Cfr. Declaración de Obdulia Espinoza Beltrán rendida el 10 de junio de 2010 ante el Subdirector de Manejo y Control de Averiguaciones Previas [SMC] de la FEVIMTRA – PGR (expediente de prueba, f. 27919), y Declaración de Obdulia Espinoza Beltrán rendida el 16 de enero de 2013 ante el AMPF en apoyo de la Agencia Décima Primera Investigadora de la PGR – Chihuahua [11ªAMPF – PGR] (expediente de prueba, f. 27929). 127 Cfr. Declaración de Obdulia Espinoza Beltrán rendida el 27 de octubre de 2014 ante el AMPF de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas [UEBPD – PGR] (expediente de prueba, f. 27932). 128 Cfr. Declaración de Obdulia Espinoza Beltrán rendida el 10 de junio de 2010 ante el SMC de la FEVIMTRA – PGR, supra (expediente de prueba, f. 27919). 129 Cfr. Declaración de Obdulia Espinoza Beltrán rendida el 16 de enero de 2013 ante la 11ªAMPF – PGR, supra (expediente de prueba, f. 27929). 130 Cfr. Declaración de Obdulia Espinoza Beltrán rendida el 19 de abril de 2018 (expediente de prueba, Affidávits, f. 30911). 131 Cfr. Recomendación 43/11 emitida el 30 de junio de 2011 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos [CNDH] (expediente de prueba, ff. 27856 a 27857). 132 Declaración de Obdulia Espinoza Beltrán rendida el 16 de enero de 2013 ante la 11ªAMPF – PGR, supra (expediente de prueba, f. 27928). 133 Cfr. Declaración de Obdulia Espinoza Beltrán rendida el 10 de junio de 2010 ante el SMC de la FEVIMTRA – PGR, supra (expediente de prueba, f. 27919), y Declaración de Obdulia Espinoza Beltrán rendida el 27 de octubre de 2014 ante el AMPF de la UEBPD – PGR, supra (expediente de prueba, f. 27932). 134 Cfr. Declaración de Obdulia Espinoza Beltrán rendida el 19 de abril de 2018, supra (expediente de prueba, Affidávits, f. 30911). 135 Cfr. Declaración de Obdulia Espinoza Beltrán rendida el 16 de enero de 2013 ante la 11ªAMPF – PGR, supra (expediente de prueba, f. 27929).

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