32
de seis camionetas de la policía ministerial y una grúa y que los elementos que arribaron en las
mismas se encontraban tomando fotografías a dicho vehículo, tras lo cual lo “engancharon” para
remolcarlo y se lo llevaron del lugar166.
89. El 30 de diciembre de 2009 los familiares realizaron una búsqueda de las tres personas
desaparecidas en los municipios de Villa Ahumada y en Nuevo Casas Grandes, Chihuahua,
específicamente en el 35 Batallón de Infantería y la Agencia Federal de Investigación [AFI],
ubicados en esta última localidad167. En la sede del 35 Batallón un soldado manifestó a los
familiares que allí no se encontraban las personas detenidas y que iban a preguntarle a “un jefe
de apellido Luján”, por lo que en caso de que este último tuviese alguna información con relación
a los desaparecidos les sería proporcionada168. Posteriormente, los familiares se trasladaron las
instalaciones de la AFI, en donde el personal les indicó que los tres desaparecidos no se
encontraban allí y que en caso de que se tratase de soldados quienes los hubiesen detenido, serían
“puestos a disposición” ante las autoridades dentro de un plazo de 72 horas 169.
90. El 31 de diciembre de 2009 María de Jesús Alvarado Espinoza acudió a la Agencia Estatal de
Investigación de la PGJE - Chihuahua [AEI - Chihuahua] en Nuevo Casas Grandes, y se percató
de que en el patio de dichas instalaciones se encontraba la camioneta de la cual fueron sustraídos
sus familiares el día de los hechos. María de Jesús Alvarado preguntó al personal la razón por la
cual dicho vehículo se encontraba en tal dependencia y el personal le informó que dicho vehículo
“era de los militares” y que no podía serle devuelto. En razón de lo anterior, dicha familiar decidió
tomarle fotografías con su teléfono celular a la referida camioneta, por lo que un guardia le pidió
que borrara las mismas “si no quería tener problemas con los militares”, que “la iba a meter presa”
y pusieron un guardia en la entrada para prohibirle el paso 170. Ese mismo día se entrevistó con el
Agente de la Policía Ministerial adscrito a la PGJE – Chihuahua, Horasio Flores Martínez, quien
negó que las tres personas desaparecidas hubieran estado detenidas en dicha corporación 171.
91. Entre los días 31 de diciembre de 2009 y 6 de enero de 2010, los familiares promovieron
diversas denuncias, a saber: i) denuncias por el delito de privación ilegal de la libertad, ante la
Cfr. Declaración de Obdulia Espinoza Beltrán rendida el 10 de junio de 2010 ante el SMC de la FEVIMTRA – PGR,
supra (expediente de prueba, ff. 27923 a 27924).
167
Cfr. Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por María de Jesús Alvarado Espinoza, supra, pág.
8; Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por Jaime Alvarado Herrera, supra, pág. 32; Declaración de
Patricia Reyes Rueda rendida el 9 de marzo de 2010 ante el AMPM – 5ªZM (expediente de prueba, f. 27884), y Relación
de hechos realizada por María de Jesús Alvarado Espinoza el 19 de febrero de 2010 ante la UPPDDH - SEGOB, supra
(expediente de prueba, f. 315).
168
Cfr. Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por María de Jesús Alvarado Espinoza en la, supra,
págs. 8 a 9; Declaración de Verónica Colomo Reyes rendida el 9 de marzo de 2010 ante el AMPM – 5ªZM, supra (expediente
de prueba, f. 27951), y Declaración de Manuel Reyes Lira rendida el 9 de marzo de 2010 ante el AMPM – 5ªZM (expediente
de prueba, f. 27982). De acuerdo con el General Felipe de Jesús Espitia Hernández, entonces Comandante de la Quinta
Zona Militar [5ªZM], María de Jesús Alvarado, Patricia Reyes Rueda y Manuel Reyes Lira acudieron el 31 de diciembre de
2010 a las instalaciones del 35 Batallón de Infantería y fueron atendidos por el Teniente de Infantería Santiago Díaz Pineda,
quien les manifestó que sus familiares no se encontraban detenidos en las instalaciones de dicha unidad militar y les
preguntó por qué atribuían a la desaparición de sus familiares al 35 Batallón, a lo cual contestaron “que no culpaban a
[esa] Unidad de ese hecho, que únicamente [fueron] a preguntar si a[llí] se encontraban […]”. Cfr. Mensaje C.E.I. de 7 de
enero de 2010 dirigido al Comandante de la XI Región Militar (expediente de prueba, expediente penal, f. 5406).
169
Cfr. Declaración de Verónica Colomo Reyes rendida el 9 de marzo de 2010 ante el AMPM – 5ªZM, supra
(expediente de prueba, f. 27951), y Declaración de Manuel Reyes Lira rendida el 9 de marzo de 2010 ante el AMPM –
5ªZM (expediente de prueba, f. 27982).
170
Cfr. Declaración rendida en la Audiencia Pública ante la Corte por María de Jesús Alvarado Espinoza, supra, pág.
8; Declaración de María de Jesús Alvarado Espinoza rendida el 12 de febrero de 2010 ante el AMP de la PGJE - Chihuahua
(expediente de prueba, f. 27908), y Acta de Cadena de Eslabones y Custodia de Evidencia Folio 1655 de la Agencia Estatal
de Investigación de Chihuahua [AEI – Chihuahua] (expediente de prueba, ff. 1838 a 1850).
171
Cfr. Denuncia promovida por Patricia Reyes Rueda el 4 de enero de 2010 en el Programa para la Atención de
Quejas y Denuncias sobre el Operativo Conjunto Juárez, en Ciudad Juárez, Chihuahua (expediente de prueba, f. 306), y
Declaración de Horasio Flores Martínez rendida el 9 de junio de 2010 ante el AMPF de la FEVIMTRA - PGR (expediente de
prueba, ff. 28078 a 28079).
166