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lugares de interés para la posible localización de los restos de las tres víctimas desaparecidas. Dichas
dependencias respondieron que no contaban con el equipo requerido para tales prospecciones 232.
105. El 28 de mayo de 2012 la Fiscalía General del Estado de Chihuahua [FGE, antes PGJE –
Chihuahua] declinó su competencia a favor de la Delegación Estatal de la Procuraduría General de
la República en Chihuahua [PGR - Chihuahua], por tratarse de hechos de desaparición forzada de
personas, entonces previsto en el artículo 215-A del Código de Procedimientos Penales Federal
[sic], al considerar que:
“[…] [quienes] privaron de la libertad a [las tres víctimas desaparecidas] est[aban] organizados,
siguieron un procedimiento, t[uvieron] la infraestructura, recursos económicos y logística básica, por
lo tanto, existi[ó] por [esa] autoridad la presunción, siguiendo los indicios desprendiéndose [sic] que
dicho acto delictivo fue llevado a cabo por elementos castrenses […]”233.
106. Como resultado de dicha declinatoria de competencia, la Carpeta de Investigación 124/20095326 se integró a la Averiguación Previa AP/PGR/CHIH/JUA/467/2012 radicada ante la Delegación
Estatal de la PGR - Chihuahua, previamente iniciada el 13 de febrero de 2012 por los delitos de
desaparición forzada, abuso de autoridad y “lo que result[are]” 234.
D.2. Procuraduría General de la República, Delegación Chihuahua [PGR - Chihuahua]
107. El 6 de enero de 2010 Patricia Reyes Rueda promovió una denuncia ante titular de la Séptima
Agencia del Ministerio Público de la Federación en Ciudad Juárez [7ªAMPF], dependiente de la PGR
– Chihuahua, por la desaparición de sus familiares a manos elementos del Ejército, dando inicio a
la Averiguación Previa No. AP/PGR/CHIH/27/2010-VII por el “delito de abuso de autoridad y/o lo
que resulte”235. En la misma fecha compareció María de Jesús Alvarado Espinoza ante dicha
autoridad y rindió su testimonio sobre los hechos236.
108. Entre los días 13 de enero y el 2 de marzo de 2010, la PGR – Chihuahua llevó a cabo una
serie de diligencias, entre las cuales se destacan:
i. el 13 de enero de 2010, el titular de la 7ªAMPF solicitó al Delegado Estatal de la PGR - Chihuahua
declinar su competencia para investigar la desaparición de las tres víctimas al considerar que:
[…] [Se] desprend[ió] de los hechos denunciados que se trat[ó] de una acción en donde al
parecer intervinieron [e]lementos de la Secretaría de la Defensa Nacional; en tal virtud y a
efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 [f]racción II del Código de Justicia
Militar […] la autoridad competente para conocer dichos hechos lo es la Procuraduría General
de Justicia Militar […]237;
ii. el 10 de febrero de 2010 el Encargado del Despacho de la PGR - Chihuahua autorizó la consulta de
incompetencia solicitada y ordenó la remisión de la averiguación previa al Procurador de Justicia
Cfr. Oficio 2042/2011 de 11 de febrero de 2011 suscrito por el Director General Ecología y Protección Civil, dirigido
a la Fiscal de Distrito de la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito de la PGJE – Chihuahua
(expediente de prueba, expediente penal, f. 12694); Oficio FEVIMTRA-N/DAP/0136/2011 de 18 de abril de 2011 suscrito
por la AMPF adscrita a la Oficina Regional Norte de la FEVIMTRA - PGR, dirigido al Coordinador de la UEIPAE – Chihuahua
(expediente de prueba, expediente penal, f. 12695), y Oficio No. O.C. 541.2011 de 17 de junio de 2011 suscrito por el
Coordinador Estatal de Protección Civil, dirigido al Fiscal Especializado en Seguridad Pública y Prevención del Delito
(expediente de prueba, expediente penal, f. 12719).
233
Cfr. Acuerdo de Incompetencia de 28 de mayo de 2010 suscrito por el Fiscal Especializado en la Investigación y
Persecución del Delito Zona Norte (expediente de prueba, expediente penal, ff. 12771 a 12772).
234
Cfr. Oficio No. 1658/2012 de 28 de mayo de 2012 suscrito por el Coordinador de la UEIPAE – Chihuahua [por el
que remite la Av. Prev. 124/2009 a la Delegación de la PGR - Chihuahua] (expediente de prueba, expediente penal, f.
12290), y Oficio No. SSP “A”/388/2012 de 28 de mayo de 2012 suscrito por el AMPF, Encargado de la Subdelegación de
Procedimientos Penales “A”, dirigido a la 11ªAMPF – PGR [por el que ordena que la Carpeta de Investigación 124/20095326 se integre a la Averiguación Previa AP/PGR/CHIH/JUA/467/2012] (expediente de prueba, expediente penal, f.
12289).
235
Cfr. Oficio sin número de 6 de enero de 2010 dirigido al Delegado Estatal de la PGR – Chihuahua (expediente de
prueba, expediente penal, f. 5231).
236
Cfr. Declaración de María de Jesús Alvarado Espinoza rendida el 6 de enero de 2010 ante la 7ªAMPF (expediente
de prueba, expediente penal, f. 5231).
237
Cfr. Acuerdo de declinatoria de competencia por razón de fuero de 13 de enero de [2010] del titular de la 7ªAMPF
de la PGR – Chihuahua (expediente de prueba, expediente penal, ff. 5238 a 5239).
232
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