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investigación, a saber: 1. La probable injerencia del Ejército mexicano en la desaparición de las
tres víctimas; 2. El rastro de la llamada telefónica supuestamente realizada por Nitza Paola
Alvarado el 3 de febrero de 2010, y 3. La probable participación de la delincuencia organizada en
los hechos. Asimismo, resaltó:
“[…] el hermetismo permanente del Ejército Mexicano para colaborar con la FEVIMTRA en el
esclarecimiento de [los] hechos [como] un factor que de alguna manera restringió el horizonte de
posibilidades en el seguimiento de las investigaciones hacia ese [f]uero” y la falta de indicios que
revelaran la participación de miembros de la delincuencia organizada en los hechos “pues no puede
estigmatizarse [a] la población del Municipio de Buenaventura por el solo hecho de ser parte del Estado
de Chihuahua, zona de alto riesgo por el alto índice delincuencial”285.
[…]
Tampoco se descarta la participación del Ejército Mexicano en los [hechos], pues existe un
señalamiento directo en su contra por Obdulia Espinoza Beltrán y Patricia Reyes Rueda, testigos
presenciales de los mismos, y la apatía en la colaboración sobre la investigación que han mostrado las
autoridades militares para con la FEVIMTRA, si bien no delata su probable participación, tampoco abona
credibilidad a las pocas actuaciones ministeriales que de ellos se conocen […] 286.
D.5. Subprocuraduría de Control Regional Procedimientos Penales y Amparo en Ciudad
Juárez, PGR – Chihuahua
121. En el marco de la averiguación previa AP/PGR/CHIH/JUA/467/2012-XI-A (o “467/2012”)
iniciada el 13 de febrero de 2012 por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a
la Quinta Mesa Investigadora en Ciudad Juárez [5ªAMPF - PGR] por los delitos de privación ilegal
de la libertad, abuso de autoridad y/o lo que resulte287, se realizaron las siguientes diligencias:
i. se recabaron diversas declaraciones testimoniales de familiares de los desaparecidos y de elementos
castrenses288. Entre las anteriores, se encuentra la declaración vertida el 13 de junio de 2013 por el
Coronel Élfego José Luján Ruiz, Comandante del 35 Batallón al momento de los hechos, quien negó su
participación y la de su unidad en las 3 desapariciones, señalando además que: ni el Municipio de
Buenaventura ni el Ejido Benito Juárez se encontraban bajo su jurisdicción; que el 35 Batallón llevaba
a cabo patrullajes en dicha zona cuando así se lo ordenaba su superior, el Comandante de la 5ªZM;
que uno de sus subalternos le informó sobre las desapariciones vía telefónica; que se elaboró una
tarjeta informativa al respecto y, finalmente, que no se realizaron operaciones de búsqueda de los
Cfr. Acuerdo de declinatoria de competencia de 30 de septiembre de 2011 (expediente de prueba, f. 16127).
Cfr. Acuerdo de declinatoria de competencia de 30 de septiembre de 2011 (expediente de prueba, ff. 16118,
16127, 16137 a 16139).
287
Cfr. Tarjeta informativa de inicio de Averiguación Previa en la 5ªAMPF – PGR del 13 de febrero de 2012 (expediente
de prueba, ff. 638 y 639). Con relación a los hechos, la PGR – Chihuahua radicó las siguientes averiguaciones previas: i.
AP/PGR/CHIH/JUA/2503/2011-V-A, iniciada el 11 de agosto de 2011 a partir de la denuncia presentada por María de Jesús
Alvarado ante la Quinta Mesa Investigadora de la en Ciudad Juárez PGR por la desaparición de sus familiares, “en contra
de quien o quienes result[ar]n responsables por la comisión del delito de desaparición forzada de personas y lo que
result[ar]e”, y ii. AP/PGR/CHIH/JUA/3634/2011, iniciada el 16 de noviembre de 2011 con motivo de la declinatoria de la
FEVIMTRA (supra, párr. **), “en contra de quien result[ar]e responsable por el delito de privación ilegal de la libertad y/o
lo que result[ar]e” en perjuicio de los tres desaparecidos. El 26 de noviembre de 2011 la primera de las averiguaciones
previas señaladas se acumuló a la segunda, y el 31 de octubre de 2012 ambas fueron integradas a la averiguación previa
AP/PGR/CHIH/JUA/467/2012-XI-A, iniciada el 13 de febrero de 2012. Cfr. Acuerdo de inicio sin detenido de 11 de agosto
de 2011 de averiguación previa AP/PGR/CHIH/JUA/2503/2011-V-A (expediente de prueba, anexo II.78 del Informe de
Fondo, f. 1071); Acuerdo de inicio de averiguación previa AP/PGR/CHIH/JUA/3634/2011-XI-A de 16 de noviembre de 2011
suscrito por el AMPF de la PGR - Chihuahua (expediente de prueba, expediente penal, f. 16209); Acuerdo de acumulación
de 24 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, expediente penal, ff. 16327 a 16329); Oficio DECH/5708/2011 de
26 de noviembre de 2011 que autoriza acumulación, suscrito por delegado estatal de la PGR – Chihuahua (expediente de
prueba, expediente penal, ff. 16332 a 16333); Oficio No. 4122 de 5 de diciembre de 2011 suscrito por la titular de la
5ªAMPF - PGR (expediente de prueba, f. 1073), y Oficio número ilegible de 31 de octubre de 2012, dirigido a la titular de
la Agencia Décimo Segunda Investigadora (expediente de prueba, ff. 1077 a 1079).
288
Cfr. Declaraciones rendidas el 16 de enero de 2013 ante la AMPF en apoyo de la Agencia Décima Primera
Investigadora de la PGR – Chihuahua [11ªAMPF – PGR] de: Patricia Reyes Rueda (expediente de prueba, expediente penal,
ff. 16474 a 16476); José Ángel Alvarado Fabela (expediente de prueba, expediente penal, ff. 16483 a 16485); Manuel
Reyes Lira (expediente de prueba, expediente penal, ff. 16494 a 16496), y Obdulia Espinoza Beltrán (expediente de
prueba, expediente penal, ff. 16496 a 16497).
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