100
ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad,
para excusarse de esta obligación535;
f) garantizar que las investigaciones por los hechos constitutivos de la desaparición forzada
del presente caso se mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de la jurisdicción
ordinaria, e
g) iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales, de acuerdo con la legislación
interna, contra las posibles autoridades del Estado que hayan obstaculizado e impedido
la investigación debida de los hechos, así como contra los responsables de los hechos
de hostigamiento y amenazas.
302. Este Tribunal considera necesario reiterar que conforme a la obligación de garantía
consagrada en el artículo 1.1 de la Convención Americana, el Estado tiene el deber de evitar y
combatir la impunidad (supra párr. 259). Para cumplir con dicha obligación, el Estado debe
combatirla por todos los medios legales disponibles, ya que la impunidad “propicia la repetición
crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus
familiares”536.
303. Conforme a su jurisprudencia constante, la Corte reitera que el Estado debe asegurar el
pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la
investigación y el juzgamiento de los responsables. Dicha participación deberá tener como
finalidad el acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad de lo ocurrido. Adicionalmente, los
resultados de los procesos correspondientes deberán ser publicados para que la sociedad
mexicana conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables 537.
C.
Rehabilitación
304. La Comisión solicitó la implementación de un programa adecuado de atención a los
familiares de las víctimas.
305. Las Representantes solicitaron atención emocional y médica para sobrevivir con los efectos
de la desaparición.
306. El Estado por su parte, reiteró su total disposición de otorgar ayudas en materia de salud
con atención diferenciada, en favor de los familiares de las víctimas, en el marco del Fondo de
Atención a Niños y Niñas hijos de Víctimas de la Lucha contra el Crimen; “[e]llo, de manera
genérica y como ya lo ha venido haciendo”. Al mismo tiempo señaló que el acceso a servicios de
salud de los familiares de las personas desaparecidas ya se encuentra a su disposición.
307. La Corte toma nota de las acciones emprendidas por el Estado y lo exhorta a continuar en
esta tarea. No obstante, habiendo constatado el desgaste físico y emocional producto de los
hechos y la búsqueda de justicia y el impacto negativo en la integridad personal de los familiares
de las víctimas, estima pertinente que, de ser solicitado por éstas, se les brinde atención
psicológica y/o psiquiátrica profesional como medida de rehabilitación de las afectaciones
psicológicas y emocionales que sufrieron como consecuencia de los hechos del presente caso. Por
lo tanto, la Corte dispone la obligación del Estado de brindar, a través de sus instituciones de
salud, la atención médica psicológica y/o psiquiátrica de manera gratuita e inmediata, por el plazo
de cinco años, a las víctimas declaradas como parte lesionada, atendiendo sus necesidades
específicas. Asimismo, los tratamientos deberán incluir la provisión de medicamentos y, en su
caso, transporte y otros gastos directamente relacionados y estrictamente necesarios.
Particularmente, dicho tratamiento se deberá brindar, en la medida de las posibilidades, en los
centros más cercanos a su lugar de residencia. Las víctimas que soliciten esta medida de
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No.
95, párr. 119, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15
de marzo de 2018. Serie C No. 353, párr. 372.
536
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de
1998. Serie C No. 37, párr. 173, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra, párr. 291.
537
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela, supra, párr. 118, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú, supra, párr. 246.
535
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