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vii. el 4 de enero de 2011 la Policía Federal rindió ante la FEVIMTRA un informe policial de investigación
en el cual señaló que en el Estado de Chihuahua operaban diversos grupos pertenecientes a la
delincuencia organizada los cuales utilizaban “artículos” parecidos a los empleados por las Fuerzas
Armadas y otras corporaciones policiacas y que los vehículos empleados en la detención de las tres
personas desaparecidas descritos por los familiares son usualmente utilizados por las organizaciones
criminales. Por tanto, dicho informe concluyó que “e[ra] altamente probable [que las tres personas
desaparecidas] h[ubiera]n sido víctimas de miembros de la delincuencia organizada”279;
viii. el 13 de junio de 2011 se giraron oficios a los titulares de Servicios Periciales de las 32 entidades
federativas a efecto de que informaran sobre la existencia de registros de necropsias, levantamientos
de cadáveres o inhumaciones en fosa común de cuerpos no identificados que pudieran corresponder a
las tres personas desaparecidas, recibiéndose respuesta negativa en todos los casos 280;
ix. el 9 de agosto de 2011 la AMPF de la FEVIMTRA-PGR en compañía de personal de la PGR – Chihuahua,
de la AFI y de autoridades ministeriales del Estado de Chihuahua realizó una inspección ministerial en
un “tiro de mina” ubicado en los alrededores del Ejido Benito Juárez 281. En dicha diligencia fueron
localizados restos humanos, los cuales fueron trasladados al Servicio Médico Forense de Chihuahua
para su resguardo. Tras una serie de análisis se determinó que se trataba de cuatro personas del sexo
masculino y que ninguno de dichos restos correspondía a las tres personas desaparecidas282, y
x. el 8 de septiembre de 2011 la CNDH formuló ante la PGR denuncia de hechos en contra del personal
de la SEDENA y de la SSP por los delitos de desaparición forzada de personas y abuso de autoridad en
cumplimiento de la Recomendación 43/2011 emitida el 13 de junio de 2011. Dicha denuncia fue
agregada al expediente por estar relacionada con la investigación llevada a cabo por la FEVIMTRA 283.
119. El 30 de septiembre de 2011 la FEVIMTRA–PGR acordó declinar su competencia en favor del
Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo de la PGR - Chihuahua para
conocer del caso en vista de la denuncia presentada por la CNDH y al considerar que la naturaleza
de los hechos investigados relacionados con la desaparición de las tres personas “no refleja[ron]
hechos de violencia en contra de una mujer o una niña basado en su género” 284.
120. En el acuerdo de declinatoria, la FEVIMTRA-PGR destacó el establecimiento de tres líneas de
[de las tres personas desaparecidas] mencionaron que los sujetos o personas que [se los] habían llevado […] iban vestidos
de militar por lo cual les dije que si los soldados eran los que se los habían llevado podrían ir a buscarlos o pedir información
en el treinta y cinco batallón militar que se ubica en la ciudad de Nuevos Casas Grandes ya que ahí corresponde el Distrito
de Galeana a ese batallón militar pero no les aseguré que estuvieran ahí […]”.
279
Cfr. Informe Policial de la División de Investigación de la Policía Federal de 4 de enero de 2011 (expediente de
prueba, expediente penal, ff. 14087 a 14088).
280
Cfr. Acuerdo de diligencias de 13 de junio de 2011 (expediente de prueba, expediente penal, ff. 14688 a 14689);
Dictamen No. ilegible de 28 de junio de 2011 suscrito por el encargado de la Perito Estomatóloga Forense encargada del
Área de Personas Desaparecidas y Control de Cadáveres No Identificados de la Procuraduría General de Justicia [PGJ] de
Puebla (expediente de prueba, expediente penal, f. 14896); Oficio No. MF-O/9338/0925/2011 de 29 de junio de 2011
suscrito por el Director General de Servicios Periciales de la PGJ - Michoacán (expediente de prueba, expediente penal, f.
14898 a 14900); Oficio No. 226/2011 de 24 de junio de 2011 del Director General de Servicios Periciales de la PGJ Colima (expediente de prueba, expediente penal, f. 14904); Oficio FEVIMTRA-N/DAP/0190/2011 de 13 de junio de 2011
dirigido al Director de Servicios Periciales de la PGJ - Baja California Sur (expediente de prueba, expediente penal, f. 14906
a 14907); Oficio SEMEFO/220/2011 de 27 de junio de 2011 suscrito el Encargado del Servicio Médico Forense de la PGJ Baja California Sur (expediente de prueba, expediente penal, f. 14908); Oficio FEVIMTRA-N/DAP/0202/2011 de 13 de
junio de 2011 dirigido al Coordinador de Servicios Periciales de la PGJ - Guanajuato (expediente de prueba, expediente
penal, ff. 15856 a 15857).
281
Cfr. Acta de Inspección Ministerial de 9 de agosto de 2011 (expediente de prueba, expediente penal, ff. 15209 a
15223).
282
Cfr. Dictamen pericial folio CESP/CHIH/5486/2011 en materia de Criminalística de Campo de 16 de agosto de
2011 (expediente de prueba, expediente penal, f. 15351); Dictamen pericial folio 68904 en materia de Odontología Forense
de 26 de agosto de 2011 (expediente de prueba, expediente penal, f. 15724). Asimismo, los Dictámenes Periciales en
materia de Antropología Forense por parte de la FGE-Chihuahua del 5 de septiembre de 2011,Folio 5477/2011 (expediente
de prueba, expediente penal, ff. 15732 a 15751); Folio 5478/2011 (expediente de prueba, expediente penal, ff. 15752 a
15771); Folio 5479/2011 (expediente de prueba, expediente penal, f. 15790), y Folio 5480/2011 (expediente de prueba,
expediente penal, ff. 15791 a 15807).
283
Cfr. Oficio No. CNDH/DGAJ/1096/2011 de 8 de septiembre de 2011 del apoderado legal de la CNDH, dirigido a la
titular de la PGR (expediente de prueba, expediente penal, ff. 15817 a 15848).
284
Cfr. Acuerdo de declinatoria de competencia en razón de materia de 30 de septiembre de 2011 (expediente de
prueba, expediente penal f. 16139).
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