53 de Búsqueda de Personas Desaparecidas [UEBDP – PGR] una nueva Averiguación Previa bajo el rubro AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M5/50/2013 (o “50/2013”) 311. En dicha indagatoria, la PGR acumuló todas las diligencias y actuaciones ministeriales realizadas desde las primeras denuncias con motivo de los hechos de las 3 desapariciones y continuó con las investigaciones tras la consignación de la Averiguación Previa 66/2013312. 136. Tras su apertura, en averiguación previa 50/2013 se encuentran, entre otras, las siguientes diligencias: i. inspección ministerial de 14 y 15 de mayo de 2014 en un lugar también denominado “Tiro de Mina” en el Ejido Benito Juárez, Chihuahua, en el que la PGR recuperó restos óseos humanos. Tras su análisis forense, se determinó que dichos restos no correspondían a ninguno de los 3 desaparecidos313; ii. el 21 de octubre de 2014 la Directora de Atención a Requerimientos Judiciales, Ministeriales e Institucionales de la Secretaría de Gobernación [DARJMI - SEGOB] remitió lista de todos los elementos de la corporación de apellido “Meza” que estuvieron activos entre diciembre de 2009 y enero de 2010314. El 11 de noviembre siguiente la DARJMI - SEGOB informó que no encontró que alguno de los elementos de apellido “Meza” hubieran sido comisionados, asignados o hubieran cambiado su adscripción en Chihuahua entre diciembre de 2009 y enero de 2010315; iii. inspección ministerial de 4 de diciembre de 2014 llevada a cabo por el AMPF, Víctor Cruz Martínez, en compañía del entonces titular de la UEBPD - PGR, Salomón Baltazar Samayoa, sobre el vehículo marca Chevrolet, Silverado, modelo 2002, color gris, placas de circulación 6RMW08 del Estado de Texas, E.U.A., que se encontraba bajo administración del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público316; iv. inspecciones ministeriales de 4 de marzo de 2015 llevadas a cabo por el AMPF, Víctor Cruz Martínez, en compañía del titular de la UEBPD - PGR, Salomón Baltazar Samayoa con el objeto de tener acceso a los archivos fotográficos y registros documentales de los detenidos por el 35 Batallón de Infantería; fecha en la cual les fue negado dicho acceso 317. El 26 de marzo siguiente se les indicó que no existía un registro documental ni fotográfico de detenidos en el 35 Batallón318; v. el 12 de marzo de 2015 rindieron declaración Gabriel Flores Meza y David Meza Espinosa en carácter de testigos (en razón de apellidarse “Meza” y aparecer en la lista remitida por la Policía Federal) 319, Cfr. Pliego de consignación sin detenido de 31 de marzo de 2014 suscrito por el AMPF5ªM – UEBDP, supra, ff. 17120 a 17121. Resolutivo Cuarto; Acuerdo de inicio de averiguación previa 50/2013 de 1 de abril de 2014, ff. 4487 a 4490 y Oficio de 1 de abril de 2013 del AMPF5ªM – UEBDP (expediente de prueba, ff. 1377). 312 Cfr. Oficio de 1 de abril de 201[4] suscrito por el AMPF Titular de la Mesa V de la UEBDP – PGR, dirigido al titular de la UEBDP –PGR (expediente de prueba, expediente penal, f. 17166), y acuerdo de inicio de averiguación previa 66/2013 de 4 de abril de 2013, supra ff. 4491 a 4494. 313 Cfr. Acta de inspección ministerial de 14 de mayo de 2014 (expediente de prueba, expediente penal, ff. 17321 a 17327). Derivado de dicha inspección ministerial, la PGR recibió el 26 de mayo de 2014 los siguientes peritajes: a) dictamen en materia de fotografía forense; b) dictamen en materia de criminalística de campo; y c) dictamen en la especialidad de medicina forense (expediente de prueba, expediente judicial, ff. 19162 a 19333). El 30 de junio de 2014, se recibió el dictamen antropológico (ff. 19419 a 19475) y el 9 de octubre siguiente el correspondiente al de materia genética, en el que se determinó que no existió coincidencia con los perfiles genéticos de los familiares de las víctimas (ff. 19755 a 19769). 314 Cfr. Oficio No. PF/SG/CSG/DGRH/DRLO/5257/2014 de 14 de octubre de 2014 del Director de Relaciones Laborales de la Policía Federal, dirigido a la DARJMI - SEGOB (expediente de prueba, expediente penal, ff. 20763 a 20765); Oficio No. PF/DGAJ/DGAAP/DARJMI/7023/2014 de 20 de octubre de 2014 suscrito por la DARJMI - SEGOB, dirigido al AMPF5ªM – UEBDP (expediente de prueba, expediente penal, f. 20762), y constancia ministerial de 21 de octubre de 2014 del AMPF5ªM – UEBDP (expediente de prueba, expediente penal, f. 20761). 315 Cfr. Oficio No. PF/SG/CSG/DGRH/DRLO/6403/2014 de 6 de noviembre de 2014 del Director de Relaciones Laborales de la Policía Federal, dirigido a la DARJMI - SEGOB (expediente de prueba, expediente penal, f. 20912); Oficio No. PF/DGAJ/DGAAP/DARJMI/7507/2014 de 11 de noviembre de 2014 de la DARJMI - SEGOB dirigido al AMPF5ªM – UEBDP (expediente de prueba, expediente penal, f. 20911), y acuerdo ministerial de 18 de noviembre del AMPF5ªM – UEBDP (expediente de prueba, expediente penal, f. 20910). 316 Cfr. Acta de inspección ministerial de 4 de diciembre de 2014 (expediente de prueba, ff. 28182 a 28184). 317 Cfr. Acta de inspección ministerial de 4 de marzo de 2015 (expediente de prueba, ff. 1402 a 1414). 318 Cfr. Acta de inspección ministerial de 26 de marzo de 2015 (expediente de prueba, expediente penal, ff. 22948 a 22950). 319 Cfr. Acuerdo ministerial de 12 de febrero de 2015 del AMPF5ªM – UEBDP (expediente de prueba, expediente penal, f. 22309); Oficio de colaboración s/n dirigido a la DARJMI - SEGOB (expediente de prueba, expediente penal, f. 22311). 311

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