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quienes negaron haber participado en algún tipo de investigación sobre robo de vehículos, la muerte
de los 3 elementos de la Policía Federal o tener conocimiento sobre 3 desapariciones320, e
vi. inspección ministerial de 25 de marzo de 2015 para la localización de fosas clandestinas en los
municipios de Buenaventura y Janos, Chihuahua, sin lograr localizar a los desaparecidos321.
D.6.3. Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad Juárez
[Juicio de Amparo 09/2010-I]
137. El 6 de enero de 2010 José Ángel Alvarado Fabela, padre de Jose Ángel Alvarado Herrera,
promovió juicio de amparo en Ciudad Juárez, Chihuahua, solicitando la suspensión provisional y
definitiva de “la detención ilegal y fuera de procedimiento judicial” de Nitza Paola y José Ángel
Alvarado322. Dicha demanda fue radicada ante el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia
Penal en Ciudad Juárez bajo el rubro 09/2010-I y ordenó a las autoridades responsables que en
el término de 24 horas remitieran las constancias que acreditaran la flagrancia o urgencia de la
detención de Nitza Paola y José Ángel Alvarado o de lo contrario ordenaran su libertad
inmediata323.
138. El 7 de enero de 2010 dicho juzgador federal requirió la presentación de Nitza Paola y José
Ángel Alvarado o información sobre su ubicación a efecto de que ratificaran la petición. Al no ser
esto posible, 6 de mayo de 2010 ordenó suspender el procedimiento324. El 17 de mayo de 2011
el juez de conocimiento resolvió que dado que había transcurrido un año desde la suspensión de
dicho procedimiento y la imposibilidad de localizar a ambos quejosos, se tuvo por no presentada
la demanda de amparo325.
D.7. Otros procedimientos
D.7.1. Comisión Nacional de los Derechos Humanos [CNDH] 326
139. El 4 de enero de 2010 Jaime Alvarado Herrera presentó una queja ante la CNDH en Ciudad
Juárez, Chihuahua, en contra de la SEDENA por la desaparición de sus familiares 327.
140. El 30 de junio de 2011 la CNDH emitió la Recomendación 43/11 dirigida a los titulares de la
Cfr. Declaraciones rendidas el 12 de marzo de 2015 ante el AMPF5ªM – UEBDP por Gabriel Flores Meza (expediente
de prueba, expediente penal, ff. 22878 a 22879), y David Meza Espinoza (expediente de prueba, expediente penal, ff.
22885 a 22887).
321
Cfr. Acta de inspección ministerial de 25 de marzo de 2015 (expediente de prueba, expediente judicial, ff. 22942
a 22947).
322
Cfr. Demanda de Amparo promovida por José Ángel Alvarado Fabela el 6 de enero de 2010 ante el Juez de Distrito
de Amparo en Materia Penal en turno en Ciudad Juárez, Chihuahua (expediente de prueba, ff. 2625 a 2628). En dicha
demanda, se señalaron como autoridades responsables de los actos reclamados a los titulares de: 1. El 35 Batallón de
Infantería con sede en Nuevo Casas Grandes; 2. La Guarnición Militar de Ciudad Juárez; 3. El Operativo Conjunto
Chihuahua en Ciudad Juárez; 4. La PGR en Ciudad Juárez; 5. El Departamento de Averiguaciones Previas de la PGJE de la
ciudad de Casas Grandes, Chihuahua [sic], y 6. la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Buenaventura,
Chihuahua. Asimismo: 7. El Teniente o Capitán Élfido Luján [sic].
323
Cfr. Incidente de Suspensión Provisional de 6 de enero de 2010 proveído por la Secretaria del Juzgado Sexto de
Distrito en el Estado de Chihuahua (expediente de prueba, ff. 2367 a 2369).
324
Cfr. Acuerdo de 6 de mayo de 2010 proveído por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua (expediente
de prueba, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, f. 31621).
325
Cfr. Acuerdo de 17 de mayo de 2011 proveído por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua (expediente
de prueba, prueba para mejor resolver presentada por el Estado, f. 31623).
326
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es un organismo estatal, público autónomo no
jurisdiccional de defensa y protección de los derechos humanos. Tiene la misión de proteger, observar, promover, estudiar
y divulgar los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, así como los tratados internacionales aplicables
a México. De acreditarse violaciones, tiene la facultad de emitir recomendaciones, mismas que contemplan medidas
encaminadas a una efectiva restitución y de ser procedente, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen
ocasionado. Dichas recomendaciones no tienen el carácter imperativo para las autoridades involucradas, por lo que pueden
ser o no aceptadas por éstas; en el segundo supuesto, la autoridad en cuestión puede ser llamada a rendir cuentas ante
la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, de
conformidad con los artículos 15, fracción X y 46, tercer párrafo, inciso a), de la Ley de la CNDH, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992.
327
Cfr. Queja promovida el 4 de enero de 2010 por Jaime Alvarado Herrera ante la CNDH en Ciudad Juárez,
Chihuahua (expediente de prueba, ff. 1833 a 1834).
320
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