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143. Primeramente, el 13 de mayo de 2010 la Comisión Interamericana sometió a la Corte una
solicitud de medidas provisionales, con el propósito de que el Estado protegiera la vida e integridad
personal de Nitza Paola, Rocío Irene y José Ángel Alvarado335. Mediante Resolución de 26 de mayo
de 2010 la Corte ordenó al Estado adoptar, de forma inmediata, todas las medidas que fueran
necesarias para dar con el paradero de las víctimas y, seguidamente, proteger su vida, integridad
y libertad personal336. Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2010 la Corte determinó
mantener las medidas a falta de resultados concretos por parte de las autoridades estatales y, a
partir de la información recibida sobre actos de hostigamiento a familiares se consideró que 24
miembros de la familia se encontraban en una situación de riesgo y resolvió ampliarlas en su
favor337.
144. El 29 de enero de 2011 José Ángel Alvarado Fabela (padre de José Ángel Alvarado Herrera)
recibió una llamada telefónica a su celular en la cual le dijeron:
“nosotros tenemos a tu hijo y está vivo, te vamos a matar como a un perro a ti y a tus hijos, tienes
doce horas para dejar la casa y la ciudad, si no los matamos a todos porque están hablando
demasiado”338.
145. El 16 de marzo de 2011 la CNDH promovió ante el Director de Derechos Humanos de la
SEDENA una extensión de las medidas cautelares implementadas en el marco de las MC-55-10
otorgadas el 4 de marzo de 2010 por la Comisión Interamericana. Dicha solicitud estuvo motivada
a que la CNDH tuvo información de las amenazas de muerte recibidas que los familiares
atribuyeron a elementos del Ejército339. La extensión de las medidas cautelares fue otorgada por
la SEDENA el 19 de marzo de 2011340.
146. Mediante Resolución de 15 de mayo de 2011 la Corte determinó que, dados los
acontecimientos informados –que revelaban una situación de extrema gravedad y urgencia– el
Estado debía adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de
otros 9 familiares341, además de reiterar las medidas respecto del resto de los beneficiarios y de
ordenar al Estado que éstas se planificaran e implementaran con la participación de los
beneficiarios342. En este sentido, el 28 de junio de 2011 se celebró una audiencia pública en la
Corte IDH con la participación de las partes y la Comisión343.
147. El 14 de julio de 2011 en Ciudad Juárez, Chihuahua, Jaime Alvarado acudió a la casa de su
hermano José Ángel Alvarado Herrera tras recibir una llamada en la cual le dijeron que estaban
robando dicha vivienda, por lo que se desplazó para averiguar qué había sucedido. Al circular a
bordo de una bicicleta de regreso hacia su domicilio, una camioneta Chevrolet gris lo atropelló,
según manifestó, intencionalmente344.
335
Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de 26 de mayo de
2010, párr. 1.
336
Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de 26 de mayo de
2010, supra, Puntos Resolutivos 1, 2, y 3.
337
Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de 26 de noviembre de
2010, Puntos Resolutivos 1, 2 y 3.
338
Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de 1 de abril de 2011.
Visto 7, inciso d); Declaración rendida ante la Corte por Jaime Alvarado Herrera en la Audiencia Pública, supra, pág. 34, y
Declaración de José Ángel Alvarado Fabela rendida el 19 de abril de 2018 (expediente de prueba, Affidávits, f. 30882).
339
Cfr. Oficio No. V2/1447 de 16 de marzo de 2011 suscrito por el Segundo Visitador de la CNDH (expediente de
prueba, ff. 11957 a 11959).
340
Cfr. Oficio No. DH-II-2800 de 18 de marzo de 2011 de la Dirección General de Derechos Humanos de la SEDENA
(expediente de prueba, ff. 11960 a 11961).
341
Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros. Resolución de 15 de mayo de 2011, supra, párr. 18.
342
Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros. Resolución de 15 de mayo de 2011. supra, Puntos Resolutivos 1, 2, 3, 4, 6 y
7.
343
Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto México. Resolución del 23 de noviembre de
2012, párrs. 5 a 7.
344
Cfr. Asunto Alvarado Reyes. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de 23 de noviembre de 2012,
Considerando 17, inciso f), y Declaración rendida ante la Corte por Jaime Alvarado Herrera en la Audiencia Pública, supra,
pág. 34.
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