69
la participación de las fuerzas armadas debe ser:
a) Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte
excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del
caso408;
b) Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus
labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de
justicia o policía judicial o ministerial409;
c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los
principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad 410 y de acuerdo con la
respectiva capacitación en la materia411, y
d) Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces 412.
183. Asimismo, la Corte reitera su jurisprudencia en el sentido que el Estado debe brindar
recursos sencillos y expeditos para denunciar la violación de los derechos humanos, así como que
tales denuncias deben ser ventiladas ante la jurisdicción ordinaria y no militar413, las cuales
las Fuerzas Armadas ¿Qué actos o problemas están bajo control y cuando controlar?, CDL-DEM(2007)006, Estudio No.
389/2007 de 26 de septiembre de 2007, págs. 10 a 12, e Informe sobre el Control Democrático de las Fuerzas Armadas,
CDL-AD(2008)004, Adoptado por la Comisión de Venecia en su 74ª Sesión Plenaria (14 a 15 de marzo de 2008), párrs.
34, 76, 78, 100, 116 y 199.
408
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra, párr. 78, y Caso Cabrera García y
Montiel Flores Vs. México, supra, párrs. 86. Asimismo: Cfr. Consejo de Europa. Asamblea Parlamentaria, Recomendación
1713 (2005), Doc. 10972, supra, párrs. 9, 23, 27 y 31; Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre
Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 57, 31 de diciembre de 2009, párr. 105, y Declaración
pericial de Alejandro Madrazo Lajous rendida el 19 de abril de 2018 (expediente de prueba, Affidávits, f. 30968).
409
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra, párr. 86, y Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú.
Supra, párr. 122.
410
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de
octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 80. Asimismo: Cfr. CIDH, Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos
Humanos, supra, 31 de diciembre de 2009, párr. 116; ONU. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones
Forzadas. Misión a México, 20 de diciembre de 2011, supra, párr. 91; ONU, Informe del Relator Especial sobre la Tortura,
29 de diciembre de 2014, supra, párr. 81 inciso g), y Recomendaciones a México por el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, Visita oficial al país en octubre de 2015, marzo de 2016, supra, Recomendación 5.
411
Cfr. inter alia: ONU: Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Aprobado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979; Principios Básicos sobre
el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley. Adoptados por el 8º
Congreso de la ONU. La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990; Corte IDH: Caso Nadege Dorzema
y otros Vs. República Dominicana, supra, párrs. 81 a 82, 85 y 267, y Caso J. Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Series C No. 275, párr. 330, y CIDH. Informe sobre Seguridad
Ciudadana y Derechos Humanos, supra, párrs. 114 y 117.
412
Cfr. ONU. Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante
la lucha contra la impunidad, E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de Febrero de 2005. Principios 35 (c) y 36 (c); Informe del
Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff,
A/72/523, 12 de octubre de 2017, párr. 54, e Informe de dicho Relator Especial y del Asesor Especial del Secretario
General sobre la Prevención del Genocidio, A/HRC/37/65, 6 de junio de 2018, párrs. 41 a 48. Asimismo, Cfr. Declaración
pericial de Gabriella Citroni rendida el 18 de abril de 2018 (expediente de prueba, Affidávits, f. 31065), y Declaración
rendida ante la Corte por el perito Federico Andreu Guzmán en la Audiencia Pública el 26 de abril de 2018 (Transcripción
de la Audiencia Pública, pág. 78).∞
413
Cfr. Corte IDH: Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra párr. 273; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 176; Caso
Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2010. Serie C No. 216, párr. 160, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. supra, párr. 197; ONU: Informe del
GTDFI. Cuestión de los derechos humanos de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión,
E/CN.4/1992/18, 30 de diciembre de 1991, párr. 367; Comité de Derechos Humanos. Observaciones Finales. México, 27
de julio de 1999, supra, párr. 9; Informe del Relator Especial sobre Ejecuciones extrajudiciales, , presentado en
cumplimiento de la resolución 1993/71 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/1994/7, 7 de diciembre de 1993,
párr. 697; Informe de la Relatora, Sra. Asma Jahangir, relativo a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y
presentado en cumplimiento de la Resolución 1999/35 de la Comisión de Derechos Humanos. Adición Visita a México,
E/CN.4/2000/3/Add.3, 25 de noviembre de 1999, párr. 107, incisos b) y f); Consejo Económico y Social, Principios y
directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos
humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones,
E/2005/30, 10 de agosto de 2005, Principios 11 a 14; Informe del Relator Especial de la Subcomisión de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos, Emmanuel Decaux. La administración de justicia por los tribunales militares,
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