7 Capítulo VIII de la presente Sentencia. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Notificación a las representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a las representantes de las presuntas víctimas (en adelante “las representantes”), el 17 de abril de 20165 y al Estado mexicano el 10 de abril de 2016. 5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 18 de junio de 2017 las representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos” o ESAP). Las representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión. Además de los derechos alegados por la Comisión, presentaron argumentos sobre la alegada violación de los artículos 17 de la Convención Americana y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belém do Pará”). Asimismo, las representantes hicieron solicitudes respecto a la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. 6. Fondo de Asistencia Legal.- Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2017 el Presidente en ejercicio de la Corte declaró procedente la solicitud presentada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte 6. 7. Escrito de contestación. – El 23 de noviembre de 2017 el Estado 7 presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes y argumentos de las representantes (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional. El Estado no presentó excepciones preliminares, el cual fue notificado a la partes el 7 de diciembre de 2017. 8. Observaciones al Reconocimiento Parcial de Responsabilidad Internacional del Estado. – Los días 11 y 12 de enero de 2018 la Comisión Interamericana y las representantes, respectivamente, presentaron sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional presentado por el Estado mexicano. 9. Audiencia Pública - Mediante Resoluciones de 23 de marzo de 2018 8 del Presidente en ejercicio y de 23 de abril de 2018 de la Corte 9, se convocó a las partes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de dos presuntas víctimas, de una testigo propuesta por el Estado y de tres peritos ofrecidos por la Comisión, las representantes y el Estado. Asimismo, mediante la Resolución de 23 de marzo de 2018 se ordenó recibir las declaraciones ante fedatario público (affidávits), de nueve presuntas víctimas; 9 testigos (un testigo propuesto por las representantes y 8 testigos propuestos por el Estado), y 4 peritajes (3 propuestos por las representantes y uno por el Estado). Por otra parte, La diferencia de fecha es por la fecha de recepción del DHL (expediente de fondo, ff. 160 y 170). Cfr. Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte IDH de 14 de diciembre de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/alvaradoes_fv_17.pdf 7 El Estado designó como agentes al Embajador de México en Costa Rica, Melquíades Morales Flores; al señor Miguel Ruíz Cabañas Izquierdo, Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; al Mtro. Alejandro Alday González, Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Dr. Erasmo A. Lara Cabrera, Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores. 8 Cfr. Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de marzo de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/alvarado_23_03_18.pdf 9 Cfr. Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Reconsideración de Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte IDH de 23 de abril de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/alvarado_23_04_18.pdf 5 6

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