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242. Sin embargo, como lo hizo notar la Comisión, durante poco más de tres años posteriores a
la fecha de las alegadas desapariciones, una parte importante de la actividad de las autoridades
encargadas de las investigaciones466 se centró en determinar si eran o no competentes para
realizarlas. Durante dicho periodo subsistieron investigaciones llevadas a cabo por dos o más
autoridades de forma simultánea, y esta Corte no advierte ningún tipo de coordinación entre las
mismas467. Este Tribunal observa que a partir del 18 de julio de 2013, tras la inclusión del delito
de desaparición forzada de personas en el Código Penal Federal, la Procuraduría General de la
República, a través de UEBPD y, posteriormente la FEBPD, concentró la totalidad de los
expedientes integrados por las distintas autoridades y se encargó de la investigación de los hechos
de forma exclusiva (supra párr. 135).
243. Este Tribunal advierte que, previo a la concentración de todas las investigaciones en una
sola autoridad, la fragmentación de la investigación, derivó de conflictos competenciales entre las
autoridades de los distintos ámbitos estatales, obstaculizando con ello –durante más de tres años–
la efectiva respuesta por parte del Estado468. En parte, los conflictos competenciales derivaron de
la falta de previsión legal del delito de desaparición forzada en el momento en que ocurrieron los
hechos469 y de una legislación adecuada que definiera claramente las competencias de las
autoridades encargadas de su investigación. Asimismo, la incertidumbre generada por la falta de
legislación adecuada se reflejó en las labores de las autoridades, la cual fue escasa, sin abordar
con determinación las líneas de investigación ni ejecutar planes de acción delimitados.
244. Además, la Corte observa que existieron serias deficiencias durante el desarrollo de la
misma, aún después de su concentración en una sola autoridad. Así, la Corte observa que las
labores de investigación desplegadas por todas las agencias no fueron lo suficientemente
exhaustivas como lo requería el caso, dada la gravedad de la violación denunciada y el riesgo
latente para las víctimas. Las autoridades que se encargaron de la investigación (incluidas la
UEBPD-PGR, posteriormente FEBDP-PGR), no agotaron todas las acciones relacionadas con la línea
de investigación más predominante, la cual se dirigía a la intervención de agentes del Estado.
Ante ello, no se recabaron todos los elementos de los que se pudiera extraer las especificidades
de la cadena de mando, así como de las comunicaciones que se hubieran generado en los meses
previos y posteriores a la desaparición y las correspondientes bitácoras y registros que dieran
cuenta de las acciones desplegadas por los elementos del referido Batallón durante dicho periodo
(relacionadas o no con los operativos conjuntos implementados). Asimismo, frente a la denuncia
concreta de la camioneta utilizada en el “levantón”, se destaca la falta de requerimiento oportuno
de toda la información existente relativa a los vehículos utilizados por los elementos del 35 Batallón
(oficiales y particulares), así como de aquéllos que hubieran sido recuperados, incautados,
inmovilizados y/o asegurados por dichos elementos previo a la desaparición y que hubieran podido
ser utilizados por éstos en la época de los hechos470.
245. Tampoco fue exhaustiva la actuación de las autoridades en la investigación respecto de la
Concretamente, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, la Delegación de la PGR en el Estado
de Chihuahua y la Procuraduría General de Justicia Militar.
467
Lo que fue confirmado por el Dr. Salomón Baltazar Samoaya, testigo en el caso, y quien se desempeñó como
Titular de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Procuraduría General de la República desde junio de
2013 hasta julio de 2015. En su testimonio afirmó: “(…) [c]uando iniciamos los trabajos para recabar los expedientes e
indagatorias que se habían hecho sobre el caso, encontramos una investigación desarticulada, dispersa y durmiendo el
sueño de los justos (…)” (expediente de prueba, afidávits, f. 30932).
468
La perito Gabriella Citroni, basándose en el Informe sobre la visita a México de la Relatora Especial sobre la
independencia de los magistrados y abogados, refiere que una de las deficiencias en el sistema investigativo mexicano es
precisamente la existencia de conflictos de competencia entre autoridades federales y estatales, “que obstaculizan la
efectiva respuesta del Estado” (expediente de prueba, Affidávits, f. 31109, párr. 203)
469
Cuestión que fue reconocida por el Estado, quien –además– hizo notar que en la actualidad ha entrado en vigor
la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017.
470
Cfr. Informe Final del Equipo Internacional de peritos (EIP) emitido dentro del Proyecto de Asistencia a la Fiscalía
General del Estado de Chihuahua, México, en las investigaciones de casos de homicidios de defensores de derechos
humanos y desaparición forzada (expediente de prueba, f. 28897).
466
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