del 22 de diciembre de 2008, así como sobre otras materias del ámbito de su experticia. D) Perito (Propuesto por el Estado) Federico Fuenmayor Gallo, Profesor universitario en derecho penal y derecho procesal penal. Declarará sobre el procedimiento de acusación de parte agraviada en el Código Orgánico Procesal Penal, así como las regulaciones establecidas para la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa en dichos procesos penales. 3. Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y de conformidad con el párrafo considerativo 30 de la presente Resolución, en el plazo improrrogable que vence el 28 de junio de 2018, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los testigos y peritos referidos en el punto resolutivo 2. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 2 deberán ser presentados a más tardar el 14 de agosto de 2018. En el caso que las peritas convocadas a declarar durante la audiencia deseen presentar una versión escrita de su peritaje, deberán presentarlo a la Corte a más tardar el 14 de agosto de 2018. 4. Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con los puntos resolutivos 2 y 3 de la presente Resolución. 5. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos. 6. Solicitar a los representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 7. Requerir al Estado de Venezuela que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 8. Informar a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre de los declarantes cuyos affidavit serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que remitan una cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes y de sus respectivos envíos, a más tardar el 28 de junio de 2018, de conformidad con lo establecido en el Considerando 47 de la presente Resolución. 10. Requerir a los representantes y al Estado que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o 13

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