del 22 de diciembre de 2008, así como sobre otras materias del ámbito de su
experticia.
D) Perito (Propuesto por el Estado)
Federico Fuenmayor Gallo, Profesor universitario en derecho penal y derecho procesal
penal. Declarará sobre el procedimiento de acusación de parte agraviada en el Código
Orgánico Procesal Penal, así como las regulaciones establecidas para la garantía del
debido proceso y el derecho a la defensa en dichos procesos penales.
3.
Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que
les corresponda y de conformidad con el párrafo considerativo 30 de la presente
Resolución, en el plazo improrrogable que vence el 28 de junio de 2018, presenten las
preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los
testigos y peritos referidos en el punto resolutivo 2. Las declaraciones y peritajes
requeridos en el punto resolutivo 2 deberán ser presentados a más tardar el 14 de agosto
de 2018. En el caso que las peritas convocadas a declarar durante la audiencia deseen
presentar una versión escrita de su peritaje, deberán presentarlo a la Corte a más tardar el
14 de agosto de 2018.
4.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes
propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario
público, de conformidad con los puntos resolutivos 2 y 3 de la presente Resolución.
5.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo 2, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al
Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus
observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u
observaciones finales escritos.
6.
Solicitar a los representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las
personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
7.
Requerir al Estado de Venezuela que facilite la salida y entrada de su territorio de
los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
8.
Informar a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione
la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre de los
declarantes cuyos affidavit serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que remitan una
cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia
de los declarantes y de sus respectivos envíos, a más tardar el 28 de junio de 2018, de
conformidad con lo establecido en el Considerando 47 de la presente Resolución.
10.
Requerir a los representantes y al Estado que informen a las personas convocadas
para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá
en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o
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