7 b. Suspend[iera] a la mayor brevedad, toda actividad relativa a la concesión maderera otorgada a SOLCARSA por el Estado dentro de las tierras comunales de Awas Tingni, hasta que la cuestión de la tenencia de la tierra que afecta a las comunidades indígenas h[ubiera] sido resuelta, o que se h[ubiera] llegado a un acuerdo específico entre el Estado y la Comunidad Awas Tingni; [y] c. Iniciar[a] en el plazo de un mes un diálogo con la Comunidad Awas Tingni, a fin de determinar bajo qué circunstancias se pu[diera] llegar a un acuerdo entre el Estado y la Comunidad Awas Tingni. Al transmitir dicho informe al Estado, la Comisión otorgó el plazo de 60 días para que le comunicara las medidas que hubiese adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones citadas. 23. El 7 de mayo de 1998 la Comisión recibió la respuesta del Estado, con fecha del día anterior. La Comisión señaló que, aunque dicha respuesta fue presentada extemporáneamente, analizaría su contenido para agregarse a autos. Con respecto a las recomendaciones de la Comisión Interamericana, Nicaragua manifestó que: a) A fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de la CIDH en relación a establecer un procedimiento jurídico aceptable a las comunidades indígenas involucradas que t[uviera] como resultado la demarcación y el reconocimiento oficial del territorio de Awas Tingni y de otras comunidades de la Costa Atlántica, el Gobierno de Nicaragua cuenta con una Comisión Nacional para la demarcación de las tierras de las Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica. Con este mismo objetivo, se [procedió] a preparar un Proyecto de Ley de Propiedad Comunal Indígena que tiene tres componentes: 1. 2. 3. Establecer lo relativo a la acreditación de las comunidades indígenas y de sus autoridades. Proceder a la delimitación y titulación de las propiedades. Solución del conflicto. Este proyecto de ley, presupone dar una solución legal de la propiedad indígena o de minorías étnicas. Dicho proyecto será consultado con la sociedad civil y una vez consensuado será presentado a la Asamblea Nacional para su discusión y posterior aprobación. El plazo estimado para todo este proceso es de unos tres meses a partir de esta fecha. b) En relación a la recomendación de suspender toda actividad relativa a la concesión maderera otorgada a SOLCARSA y cumplir con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno de Nicaragua canceló el 16 de febrero de 1998 dicha concesión y notificó el mismo día al Señor Michael Kang, Gerente General de SOLCARSA[,] que a partir de esa fecha la concesión quedaba sin efecto y valor alguno. Igualmente, se le comunicó que ordenara la suspensión de toda acción, bajo apercibimiento de violar el artículo 167 de la Constitución Política y hacerse merecedor de entablar en su contra indistintamente la acción civil y penal. c) Respecto a la recomendación de iniciar un diálogo con la [C]omunidad de Awas Tingni, el Gobierno de Nicaragua tiene la firme voluntad de dar una solución global a todas las comunidades indígenas de la [C]osta [A]tlántica, en el marco del proyecto de [L]ey de [P]ropiedad [C]omunal, para lo cual se hará también una amplia consulta con dichas comunidades.

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