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por los daños ocasionados”, la Comisión observa que la única información
presentada por el Estado se relaciona con los mecanismos internos a los cuales
podrían acudir las víctimas para obtener una reparación por “daños y perjuicios”. De
la información disponible resulta que el Estado no ha adoptado medidas para
disponer la reparación que corresponde a las víctimas por las violaciones a la
Convención Americana declaradas en el informe de fondo.
La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad
de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo
85/10 y solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional
del Estado de Costa Rica por:
a) La violación de los derechos consagrados en los artículos 11.2 y 17.2 de
la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas
en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Gretel
Artavia Murillo, Miguel Mejía Carballo, Andrea Bianchi Bruno, German
Alberto Moreno Valencia, Ana Cristina Castillo León, Enrique Acuña
Cartín, Ileana Henchos Bolaños, Miguel Antonio Yamuni Zeledón, Claudia
María Carro Maklouf, Víctor Hugo Sanabria León, Karen Espinoza Vindas,
Héctor Jiménez Acuña, Maria del Socorro Calderón P., Joaquina Arroyo
Fonseca, Geovanni Antonio Vega, Carlos E. Vargas Solórzano, Julieta
González Ledezma y Oriester Rojas Carranza.
b) La violación del derecho consagrado en el artículo 24 de la Convención
Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos
1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Gretel Artavia Murillo,
Miguel Mejía Carballo, Andrea Bianchi Bruno, German Alberto Moreno
Valencia, Ana Cristina Castillo León, Enrique Acuña Cartín, Ileana
Henchos Bolaños, Miguel Antonio Yamuni Zeledón, Claudia María Carro
Maklouf, Víctor Hugo Sanabria León, Karen Espinoza Vindas, Héctor
Jiménez Acuña, Maria del Socorro Calderón P., Joaquina Arroyo
Fonseca, Geovanni Antonio Vega, Carlos E. Vargas Solórzano, Julieta
González Ledezma y Oriester Rojas Carranza.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga
las siguientes medidas de reparación:
a) Levantar la prohibición de la Fecundación in Vitro en el país a través de
los procedimientos legales correspondientes.
b) Asegurar que la regulación que se otorgue a la práctica de la
Fecundación in Vitro a partir del levantamiento de la prohibición, sea
compatible con las obligaciones estatales respecto de los derechos
consagrados en los artículos 11.2. 17.2 y 24. En particular, que las
personas y/o parejas que lo requieran y así lo deseen, puedan acceder a
las técnicas de la Fecundación in Vitro de forma que dicho tratamiento
contribuya efectivamente a su finalidad.
c) Reparar integralmente a las víctimas del presente caso tanto en el
aspecto material como moral, incluyendo medidas de satisfacción por los
daños ocasionados.