4 Además de la necesidad de obtención de justicia para las víctimas del presente caso, la CIDH destaca que el mismo incorpora cuestiones de orden público interamericano. La prohibición general de practicar la Fecundación in Vitro en Costa Rica trasciende a las víctimas del caso concreto y plantea un debate sobre el alcance y contenido de los derechos consagrados en los artículos 11 y 17 de la Convención Americana. Específicamente, el presente caso le permitirá a la Corte analizar la protección del derecho a conformar una familia en el sentido de incluir la decisión de convertirse en padre o madre biológico/a, así como la opción y el acceso a los medios pertinentes para materializarla. Asimismo, la Corte podrá pronunciarse sobre esta decisión como parte de la esfera más íntima de la vida que corresponde al ejercicio exclusivo de la autonomía de cada persona y/o pareja. Directamente relacionado con el alcance y contenido de las referidas normas, el presente caso requiere de un análisis jurídico sobre los estándares internacionales aplicables al examen de las restricciones permisibles en el ejercicio de los derechos a la vida privada y familiar y a formar una familia, en una temática relacionada con la salud reproductiva y sobre la cual no existen precedentes en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Adicionalmente, el presente caso también incorpora un análisis jurídico de los estándares internacionales sobre el derecho a la igualdad y no discriminación desde dos perspectivas. Por un lado, la responsabilidad del Estado por impedir que un grupo de personas accediera a un tratamiento que les hubiera permitido superar su situación de desventaja respecto de la posibilidad de tener hijas o hijos biológicos, y por otro lado, el impacto desproporcionado de una medida de esta naturaleza en las mujeres. Estas dos perspectivas le permitirán a la Corte desarrollar su jurisprudencia en materia de igualdad y no discriminación. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales: 1. Fernando Zegers-Hochschild, quien declarará sobre la técnica de reproducción asistida de la Fecundación in Vitro, en qué consiste la técnica y los procedimientos a través de los cuales se realiza, incluyendo una perspectiva comparada. 2. Perito cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las distintas regulaciones de la técnica de reproducción asistida de la Fecundación in Vitro desde una perspectiva comparada. 3. Paola Bergallo, quien declarará sobre los estándares internacionales aplicables a los derechos reproductivos, en particular, en lo relativo a las injerencias arbitrarias en la vida privada y familiar y a los principios de igualdad y no discriminación. Asimismo, la perita analizará la prohibición de la práctica de la Fecundación in Vitro por parte de un Estado a la luz de dichos estándares.

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