5
así como el cumplimiento de las recomendaciones de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (al igual) que
las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y del Tribunal Constitucional (paréntesis añadido al
original por razones de estilo)”
2. El cumplimiento de estas exigencias no resulta
incompatible con la necesaria eficacia en la lucha
antisubversiva, toda vez que es la única manera de orientar el
sistema penal hacia un funcionamiento racional que tienda
fundamentalmente a la condena de los culpables y a la
absolución de los inocentes4.
IX. Desde la comunidad de derechos humanos se ha escrito a este mismo
respecto:
“La sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 03 de
enero de 2003, que declara –en parte- la inconstitucionalidad
de los decretos leyes promulgados durante el régimen
autoritario instaurado el 05 de abril de 1992 constituye el inicio
de un modelo penal democrático y ha significado el elemento de
desenlace del proceso de modificación de la legislación
antiterrorista”5
X.
A mayor abundamiento me permito añadir la mención, ineludible a mi
juicio,
de
los
criterios
interpretativos
que
ha
establecido
jurisprudencialmente la Sala Permanente Penal de la Corte Suprema de la
República -a los que hago referencia más adelante en el presente voto- así
como lo manifestado, en su calidad de experto, por el abogado peruano
Carlos Martín Rivera Paz -en el caso De la Cruz Flores, que esta Corte ha
conocido recientemente- cuyo testimonio se ha incorporado como prueba
para mejor resolver en el presente expediente. Dicho experto ha afirmado
que, en términos de la estimación que él formula sobre los jueces
competentes y de la valoración de la prueba que dichos jueces realizan en
las condiciones actuales del Perú, se ha producido un cambio sustancial en
los procesos recientes (como el que ha dado por resultado la absolución del
señor García Asto y el que está en curso con relación al señor Ramírez
Rojas) si se comparan con los anteriormente llevados a cabo por los jueces
sin rostro y que fueron objeto de nulidad por parte del Tribunal
Constitucional.
Mi voto es por sumarme a la mayoría de la Corte en relación con el
respeto del derecho vigente al principio de legalidad contenido en el
artículo 9º de la Convención Americana
4
5
DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Defensorial Nº 71, pp. 12 – 13.
PROYECTO JUSTICIA VIVA . Sala Penal Nacional el Trabajo en los Casos de Terrorismo. Lima: Justicia
Viva, marzo de 2005, p.10
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