5 así como el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (al igual) que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional (paréntesis añadido al original por razones de estilo)” 2. El cumplimiento de estas exigencias no resulta incompatible con la necesaria eficacia en la lucha antisubversiva, toda vez que es la única manera de orientar el sistema penal hacia un funcionamiento racional que tienda fundamentalmente a la condena de los culpables y a la absolución de los inocentes4. IX. Desde la comunidad de derechos humanos se ha escrito a este mismo respecto: “La sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 03 de enero de 2003, que declara –en parte- la inconstitucionalidad de los decretos leyes promulgados durante el régimen autoritario instaurado el 05 de abril de 1992 constituye el inicio de un modelo penal democrático y ha significado el elemento de desenlace del proceso de modificación de la legislación antiterrorista”5 X. A mayor abundamiento me permito añadir la mención, ineludible a mi juicio, de los criterios interpretativos que ha establecido jurisprudencialmente la Sala Permanente Penal de la Corte Suprema de la República -a los que hago referencia más adelante en el presente voto- así como lo manifestado, en su calidad de experto, por el abogado peruano Carlos Martín Rivera Paz -en el caso De la Cruz Flores, que esta Corte ha conocido recientemente- cuyo testimonio se ha incorporado como prueba para mejor resolver en el presente expediente. Dicho experto ha afirmado que, en términos de la estimación que él formula sobre los jueces competentes y de la valoración de la prueba que dichos jueces realizan en las condiciones actuales del Perú, se ha producido un cambio sustancial en los procesos recientes (como el que ha dado por resultado la absolución del señor García Asto y el que está en curso con relación al señor Ramírez Rojas) si se comparan con los anteriormente llevados a cabo por los jueces sin rostro y que fueron objeto de nulidad por parte del Tribunal Constitucional. Mi voto es por sumarme a la mayoría de la Corte en relación con el respeto del derecho vigente al principio de legalidad contenido en el artículo 9º de la Convención Americana 4 5 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Defensorial Nº 71, pp. 12 – 13. PROYECTO JUSTICIA VIVA . Sala Penal Nacional el Trabajo en los Casos de Terrorismo. Lima: Justicia Viva, marzo de 2005, p.10

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