49 97.91. El 24 de junio de 2003 el Primer Juzgado Penal Especializado en Delito de Terrorismo se avocó al conocimiento del proceso en contra del señor Urcesino Ramírez Rojas91. 97.92. El 31 de julio de 2003 el Primer Juzgado Penal Especializado en Delito de Terrorismo emitió un Informe Ampliatorio en virtud de la resolución de 13 de mayo de 2003 (supra párr. 97.90), la cual “declar[ó] Nulo todo lo actuado desde fojas 760 e Insubsistente la acusación fiscal de fojas 761 a 766”, y señaló las diligencias que se habían actuado en la instrucción del primer juicio y las que faltaban por actuarse92. 97.93. El 25 de septiembre de 2003 el Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Terrorismo señaló en su dictamen fiscal que “se imputa[ba] a los procesados ser integrantes en niveles dirigenciales de [una] organización terrorista” (el resaltado es del original)93 y solicitó la ampliación de la instrucción por el término de 45 días para llevar a cabo algunas diligencias. 97.94. El 13 de octubre de 2003 la Sala Nacional de Terrorismo concedió “en forma excepcional” el plazo ampliatorio de instrucción por 45 días, a efectos de que se llevaran a cabo las diligenicas señaladas por el Fiscal Superior94. 97.95. El 3 de noviembre de 2003 el Primer Juzgado Penal Especializado en Delitos de Terrorismo, en cumplimiento de “lo ordenado por la Sala Nacional de Terrorismo”, amplió la instrucción por el término de treinta días, a fin de que se practicaran algunas diligencias, entre ellas la confrontación de la presunta víctima con su co procesada, la señora Isabel Cristina Moreno Tarazona, para el 24 de noviembre de 200395. 97.96. El 6 de diciembre de 2003 el Primer Juzgado Penal Especializado en Delito de Terrorismo dispuso “trabar embargo preventivo sobre los bienes de los inculpados que [fueran] suficientes a fin de garantizar el eventual pago de la reparación civil”, y aclarar la resolución de 3 de noviembre de 2003 en el sentido de que el plazo de ampliación de la instrucción era de cuarenta y cinco días y no de treinta días96. 91 Cfr. dictamen fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Terrorismo emitida el 21 de enero de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver aportada por el Estado, tomo 6, folios 5435 a 5457). 92 Cfr. informe ampliatorio dictado del Primer Juzgado Penal Especializado en Delito de Terrorismo en el expediente 500-03, emitido el 31 de julio de 2003 (expediente de anexos a la demanda, anexo 49, folios; expediente de prueba para mejor resolver aportado por el Estado, tomo 6, folios 5385 a 5391). 93 Cfr. dictamen fiscal No. 141-2003-1 FSEDT-MP/FN emitido por la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Terrorismo el 25 de septiembre de 2003 (expediente de prueba para mejor resolver aportada por el Estado, tomo 6, folios 5393 a 5396). 94 Cfr. auto de la Sala Nacional de Terrorismo de 13 de octubre de 2003 (expediente de prueba para mejor resolver aportada por el Estado, tomo 6 , folio 5399). 95 Cfr. resolución del Primer Juzgado Penal Especializado en Delitos de Terrorismo emitida el 3 de noviembre de 2003 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 18, folios 1846 a 1847; y expediente de prueba para mejor resolver aportada por el Estado, tomo 6, folios 5401 a 5405). 96 Cfr. resolución del Primer Juzgado Penal Especializado en Delito de Terrorismo en el expediente 500-03, emitida el 6 de diciembre de 2003 (expediente de prueba para mejor resolver aportada por el Estado, tomo 6, folios 5427 a 5433).

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